JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESCOBEDO, ALEJANDRO DEL VALLE c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DEL TRABAJO

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional por afección de columna derivada de su trabajo como oficial mecánico. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de $14.216.363,96 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16,5%, fundamentando la decisión en pericias médica y técnica, prueba testimonial y la omisión probatoria de la ART.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224988/2023
Enfermedad profesional Honorarios y costas 5%) Incapacidad parcial permanente (16 Lumbalgia / discopatia lumbar A.r.t. / riesgos del trabajo Ripte ? calculo indemnizatorio Omision probatoria de la aseguradora Declaracion de inconstitucionalidad (art. 64 ley 6368) Primera manifestacion invalidante (11/05/2023) Procedimiento laboral (tribunal del trabajo ? jujuy)

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Ariel Meyer en representación del Sr. Alejandro del Valle Escobedo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (afección de columna lumbar, además otras afecciones no acreditadas) con declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos normativos y pedido indemnizatorio conforme Ley 24.557 y Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por la afección de columna lumbar; se condenó a la ART al pago de $14.216.363,96 (art. 14.2.a LRT y art. 3 Ley 26.773) más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Pericia médica y conclusión sobre incapacidad:

“…El perito médico informa que el actor presenta lumbalgia crónica por discopatía con limitación funcional, que considera encuadrada en LRT 24557, 26773 y sus Decretos 658/96, 659/95 y 49/14 y que genera una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16,50 % de la T.O. de acuerdo al siguiente detalle: limitación funcional de columna dorso lumbar de 13% (SUBTOTAL 13%), más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 13%=1.3%, amerita recalificación laboral 10% del 13%=1.3%, edad 49 años=0.9%... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 16.5%”

2) Valoración conjunta de la prueba y reproche a la ART por omisión probatoria:

“La pericia médica además señala que la de columna lumbosacra tienen como causa la actividad de mecánico cumplida por el actor; sin embargo, la etiología de la afección es una cuestión que debe ser analizada y definida por el juzgador de acuerdo a la prueba rendida, analizada en conjunto... En el presente caso, como adelantara, la ART demandada no acompañó los Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) correspondiente al período en que estuvo vigente el contrato de afiliación que la vinculaba con la empleadora y relacionadas con el actor , no acreditó visitas para verificar la información suministrada por su asegurada entre otros incumplimientos. Esta conducta omisiva – reitero - debe ser valorada en su contra... Es por ello que tengo por cierto y probado la exposición del actor a los agentes de riesgos informados por el perito técnico: el agente “carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de columna vertebral lumbosacra”…; el agente “vibraciones de cuerpo entero”…”

3) Cómputo de la indemnización y aplicación del RIPTE y piso mínimo:

“Conforme a lo expuesto, en el presente caso, la prestación prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), calculada a la fecha de esta sentencia de acuerdo con el artículo 12 de la misma norma y mediante la aplicación de la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 3.917.815,27. Al comparar dicha suma con el piso indemnizatorio vigente a la fecha, se advierte que las prestaciones determinadas de acuerdo al criterio sentado en el precedente "Revollo" resultan inferiores al piso mínimo actual: en efecto, el 16,5 % del valor fijado conforme Res. SRT N° 09/2025 ($ 71.799.818) arroja un mínimo de $ 11.846.969,97 para la prestación principal, mientras que el mínimo correspondiente al adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 es de $ 2.369.393,99 y la suma de ambos valores asciende a $ 14.216.363,96…”

4) Dispositivo final (resumen de la parte resolutiva):

“1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda ... y condenar a Asociart A.R.T. S.A. al pago de la suma de $ 14.216.363,96 en concepto de prestación dineraria por enfermedad profesional (afección de columna) ... 2.- Imponer las costas a la demandada. 3.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 y regular los honorarios...”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la sentencia es de una Vocalía unipersonal.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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