VACA, SEBASTIAN MAXIMILANO c/ GALENO ART S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor demandó por enfermedad profesional (lumbalgia con limitación funcional de columna dorsolumbar) contra GALENO A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART al pago de $ 8.185.179,25 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,5%, fundamentando la condena en la pericia médica, el informe de higiene y seguridad y la omisión de la ART en la verificación y control de riesgos.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Eduardo Ale en representación del Sr. Sebastián Maximiliano Vaca.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter profesional de distintas dolencias y pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (Ley 24.557 y Ley 26.773); en particular lumbalgia con limitación funcional de columna dorsolumbar y otras afecciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se admitió la acción por lumbalgia crónica con limitación funcional de columna dorso-lumbar y se condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de $ 8.185.179,25 (art.14 apartado 2-a Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773) más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se declarò la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 y se regularon honorarios por los montos consignados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos seleccionados (transcripción literal del fallo):
“En consecuencia, y en aras de la seguridad jurídica, me remito al citado precedente, el cual resulta plenamente aplicable al caso de autos y despeja cualquier cuestionamiento en torno a la validez del tránsito obligatorio por las Comisiones Médicas. Y, si bien en el caso, el actor no cumplió con el trámite previo administrativo, en nuestra provincia resulta inaplicable ante la falta de operatividad del sistema por la inexistencia de los acuerdos previstos en el art. 14 de la Ley provincial nro. 6056, de adhesión a la Ley 26773. Incluso la vigencia del art. 12, apartado 2, de la LPT ha sido supeditada a la publicación de los referidos acuerdos (art. 24 LPT modificada por Ley 6385. Es por ello que este tribunal, mientras se mantenga la situación antes expuesta, es competente para entender en la acción incoada por el actor quien tiene acción para promover la acción tentada directamente ante este tribunal del trabajo; de lo contrario se afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva. Consecuentemente la defensa opuesta por la demandada se rechaza.”
“Por todo lo expuesto, corresponde admitir la demanda por la afección de columna – lumbalgia con limitación funcional de columna dorso lumbar - y rechazar la acción por las otras afecciones.”
“En atención a ambos precedentes de nuestra SCJ, último intérprete en nuestra provincia, si se aplica el art. 12 inc. 2 en su actual redacción con sus resoluciones reglamentarias, debe hacerse por sumatoria lineal, porque en puridad las resoluciones de la S.S.N. prevén dicho procedimiento, y una vez obtenido el resultado, el mismo debe compararse con los pisos mínimos vigentes a la fecha de la liquidación y en función de ello, corresponde tomar el mayor valor. Conforme lo expuesto, en el presente caso la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de la sentencia conforme al art. 12 de la misma ley y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 2.143.192,51 según surge del detalle consignado en la planilla adjunta. No obstante, al comparar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha de este pronunciamiento, se advierte que resulta inferior a estos. Por tal motivo, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 9/2025, en función del porcentaje de incapacidad reconocido, lo que arroja un valor de $ 6.820.982,71 en concepto de prestación art. 14, apartado 2-a ($71.799.818 x 9,50 %) y de $ 1.364.192,54 en concepto de prestación art. 3 Ley 26773. Ambos rubros totalizan un monto indemnizatorio de $ 8.185.179,25.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos de cámara ni pluralidad consignados; la resolución final está adoptada por la Vocalía Unipersonal Nro.4 (Dra. Sonia M. Farfán). El bloque dispositivo final es el que determina la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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