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Cámara de Apelaciones

CARRILLO LUIS ALBERTO c/ EXPERTA A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda contra Experta A.R.T. S.A. por enfermedad profesional (afección de columna lumbar) derivada de su tarea como operario/supervisor de fundición. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la A.R.T. al pago de $2.284.184,84 por prestación dineraria por enfermedad profesional, rechazando las demás afecciones reclamadas y fundamentando la decisión en el informe del Departamento Médico del Poder Judicial y en la pericia técnica en higiene y seguridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241452/2024
Costas Enfermedad profesional Indemnizacion art. 14 lrt / art. 3 ley 26.773 Lumbalgia / columna lumbosacra A.r.t. / responsabilidad patronal Presuncion de causalidad (triple columna) Pericia medica / informe del departamento medico del poder judicial Pericia tecnica en higiene y seguridad / rar Ripte / calculo de indemnizacion Honorarios / inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Observacion final: la resolucion es de fondo dictada por vocalia unipersonal del tribunal del trabajo (instancia de primera instancia en la provincia de jujuy). si se trata de identificar un recurso posterior El documento analizado es la sentencia definitiva que podra ser objeto de apelacion por la parte interesada.

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Alberto Carrillo, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por enfermedad profesional (afección de columna/lumbalgia con limitación funcional), y en subsidio hipoacusia, pérdida de agudeza visual e insuficiencia respiratoria; además se postuló la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y normativa conexa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda sólo respecto de la afección de columna lumbosacra y se condenó a la demandada al pago de $ 2.284.184,84; se rechazaron las restantes afecciones reclamadas; se impusieron las costas a la demandada; se regulan honorarios y se declara la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 para efectos de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6.- Pericia médica –Escrito Nro: 1442746 – Dr. José Causarano / Informe del Departamento Médico del Poder Judicial

La pericia médica incorporada a la causa por el Dr. José Causarano carece de valor probatorio y se rechaza, en tanto resulta manifiestamente ajena al presente expediente. De la atenta lectura del informe suscripto por el mencionado profesional, cotejando nombres y DNI, surge que el examen no fue practicado al actor de autos, sino a otro trabajador identificado como Carrillo Pedro, quien resulta parte actora en el expediente C-245791/2024 caratulado: “CARRILLO PEDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/ ENFERMEDAD – ACCIDENTE DE TRABAJO”, tramitado ante la Vocalía N° 9 del Tribunal del Trabajo.

En virtud de las inconsistencias detectadas, y con el objeto de esclarecer la situación, - como medida para mejor proveer - se requirió oportunamente informe al Departamento Médico del Poder Judicial. En fecha 05/06/2025, el Dr. Alejandro N. Pereyra, profesional integrante de dicho organismo, practicó examen médico al Sr. Carrillo Luis Alberto (actor en estas actuaciones), concluyendo – en base a elementos objetivos - que presenta un cuadro de lumbalgia con limitación funcional, en relación causal con las tareas laborales desarrolladas. Asimismo, determinó una incapacidad parcial y permanente del 1% de la total obrera, sin factores de ponderación (ver trámite de fecha 05/06/2025)."

y

"7.- De la compulsa de la prueba incorporada al proceso, como anticipara, surge acreditado que el actor ingresó a prestar servicios para la empleadora asegurada por la demandada en enero del año 2008 con egreso en enero del año 2023, acumulando una antigüedad de quince años. Durante dicho período, el actor desarrolló tareas que exigían esfuerzo físico y posturas antiergonómicas, de acuerdo al informe del perito técnico en higiene y seguridad.

Era carga de la parte demandada exhibir la documentación requerida por el perito técnico para acreditar la actividad del actor, si estuvo o no expuesto a riesgos y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, puntualmente las de prevención y control.

Si bien es la empleadora quien debe declarar, al momento de suscribir la Solicitud de Póliza Digital, los datos relativos a los establecimientos, el estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral, la identificación de los agentes de riesgo presentes en cada uno de ellos, así como la documentación respaldatoria y la nómina de trabajadores expuestos (conf. Res. SRT N° 46/2018), lo cierto es que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo tiene la obligación de verificar en sede la verosimilitud del relevamiento de riesgos realizado por el empleador, evaluar la regularización de los incumplimientos informados, y fijar fechas para auditar dichas situaciones, entre otras obligaciones de prevención y control (arts. 10, 11 y 12, Res. SRT N° 463/2009).

Sin embargo, en el presente caso, la ART demandada no acompañó el Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) correspondiente al período en que estuvo vigente el contrato de afiliación que la vinculaba con la empleadora y relacionadas con el actor. Esta conducta omisiva debe ser valorada en su contra, conforme lo dispuesto por el art. 19 de la Ley de Procedimiento Laboral y en virtud del principio general que impide a una parte invocar en su defensa su propia torpeza (arts. 4 y 31 inc. 1 de la Ley 24.557)."

y

"10.- De acuerdo a los parámetros del punto anterior, se admite la demanda por enfermedad profesional por afección de columna lumbar y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 2.284.184,84 que resulta de la planilla practicada por el Lic. Vicente Andrés Larrosa Carrizo, personal dependiente de la O.G.A. en base a las pautas precedentemente establecidas y que forma parte de esta sentencia.

El monto establecido ha sido calculado a la fecha y deberá ser abonada en el plazo de 10 días; en caso de mora deberá adicionarse el interés previsto en el apartado 3 del art. 12 de la L.R.T., esto es, el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal; no hay votos en disidencia.

Leyes que cita

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