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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: José Ariel Olmos c/ Federación Patronal Seguros S.A

El actor promovió demanda por ley de riesgos del trabajo por secuelas posteriores a caída mientras cosechaba cítricos. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a la demanda por aceptación tácita del siniestro y por valor probatorio de la pericia médica, y difirió la cuantificación del monto y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-189008/2021
Costas Pericia medica Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Comision medica Aceptacion tacita Indemnizacion tarifada Via judicial habilitada Incapacidad permanente parcial 16% Difiere cuantificacion. Observacion procesal breve: se difirio la cuantificacion del monto de condena y la regulacion de honorarios Ordenandose remitir los obrados al sector contable para su cuantificacion Previa observacion de partes.

¿Quién es el actor?

JOSÉ ARIEL OLMOS, por intermedio del Dr. Benjamín Magliano.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL A.R.T. S.A. (denominada también Federación Patronal Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19/07/2021 (caída de escalera en cosecha de naranjas) y prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se condena a la A.R.T. a pagar la indemnización tarifada e integrar la prestación prevista (Art. 2 Ley 26.773 y Art. 14.2.a) Ley 24.557), con costas a la vencida. Se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios al sector contable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por JOSÉ ARIEL OLMOS, en contra de FEDERACIÓN PATRONAL A.R.T. S.A., por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida.”

“No existen constancias que la parte demandada haya rechazado en los términos y en las condiciones reglamentarias, la petición del actor, de hecho le ha dado tratamiento más allá de los lapsos mínimos obligatorios, de modo que se ha configurado una aceptación tácita de la contingencia, lo cual tiene un impacto central en la causa debido a que por impacto legal, se veda la posibilidad de reabrir en juicio el análisis de ciertos aspectos que han quedado definitivamente aceptados, por silencio.”

“De modo que con expresa remisión a aquel antecedente del Alto Cuerpo Local la aceptación tácita que surge de la falta de rechazo del siniestro, anula prácticamente todo debate que pretenda introducir recién en juicio la parte demandada.”

“Encuentro que tal dictamen, pasa el filtro de razonabilidad, ... y puede transitar hacia una conclusión judicial válida, dado que se encuentra suficientemente fundamentada... De manera que propicio condenar a FEDERACIÓN PATRONAL A.R.T. S.A. a abonar a al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557 más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773.”

¿Cómo votaron los jueces?

La parte dispositiva final del fallo coincide con el voto del Dr. Galíndez que integra el cuerpo de la sentencia; no consta disidencia relevante en el bloque dispositivo final.

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