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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: MAMANI, FELIX CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $12.656.871,92 por incapacidad permanente parcial (14,69%), constatando relación causal entre las tareas y las patologías y rechazando planteos de inconstitucionalidad del art. 12 LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-154497/2020
Costas Honorarios Relacion causal Art Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Hipoacusia Lumbociatalgia Liquidacion indemnizatoria Ley 24.557 69%) Observacion: la sentencia condena a la art a pagar las prestaciones por incapacidad (14 Fija la fecha de primera manifestacion invalidante (05/11/2019) Aplica actualizacion e intereses conforme indices indicados y regula costas y honorarios conforme montos expresados en la parte resolutiva.

¿Quién es el actor?

Sr. Félix Carlos Mamaní, representado por Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557 por enfermedad profesional (hipoacusia, lumbalgia, hernia de disco, limitación de movimientos, entre otras) y declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a pagar PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 92/100 ($12.656.871,92) por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme lo liquidado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, surge acreditado que las patologías detectadas por el señor perito médico (columnaria y auditiva), surgen como consecuencia de las tareas cumplidas por el señor Mamaní para la empleadora Aceros Zapla S.A.. En lo que respecta a las demás patologías que alega padecer, debemos señalar que, de las constancias de la causa, no surgen elementos de juicio que sustenten tal apreciación, ni respaldo alguno, médico o científico, que avalen la pretensión articulada; por ello voy a propiciar, se condene a Galeno ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar al Sr. Roberto Santos las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la Ley N° 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 14,69% de la t.o.. Siendo que el actor denunció a la aseguradora el padecimiento de enfermedades profesionales mediante telegrama CD952727385 del 5/11/2019, corresponde considerar dicha fecha como primera manifestación invalidante."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Doce Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Uno con 92/100 ($12.656.871,92), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-20121/2023 - Registro de Sentencia de la SCJ el 10/6/2025 - Nº 2906-2025, importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

Además, respecto de los planteos de inconstitucionalidad el tribunal sostuvo:

"En virtud de lo expuesto, corresponde el rechazo del planteo articulado [respecto del art. 12 LRT]... En cuanto al art. 21 de la LRT ... la validez constitucional de dicho dispositivo se evidencia afectada. A iguales conclusiones arribamos en relación al art. 46 de la LRT, ya que claramente afecta los principios del juez natural y el acceso a la justicia, lo que merece serios reproches en relación a su constitucionalidad. Consecuentemente tales dispositivos legales no resultan de aplicación en la presente causa."

(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia relevantes; el bloque dispositivo final fue el que resolvió y se transcribe en la parte resolutiva.)

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