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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: “TAGLIOLI, MATIAS ALBERTO C/ LOGISTICAS INTEGRALES S.A

El actor promovió demanda laboral por despido indirecto, diferencias salariales, indemnizaciones especiales (Ley 25.323) y artículos de la LCT; reclamó remuneraciones, preaviso, SAC y proporcionales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Logísticas Integrales S.A. a pagar $35.603.008,66, declarando además la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-23532/2018
Diferencias salariales Despido indirecto Honorarios y costas Art. 80 lct 66 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Jornada completa vs. media jornada Convenio colectivo cct 244/94 Ley 25.323 (indemnizacion especial) Intereses / zamudio c achi / capitalizacion art. 770 ccyc Liquidacion: $35.603.008 Observaciones utiles (breve): la sentencia es de primera instancia del tribunal del trabajo (vocalia n?10 Sala iv) de fecha 29/07/2025 Contiene anexos de calculo (anexo i?v y pdfs) que fundamentan los montos y la forma de actualizacion No consta en el dispositivo apelacion alguna ni votos en disidencia.

¿Quién es el actor?

Sr. Matías Alberto Taglioli (representado por Dr. Rene Roy Leleand Barrionuevo).

¿A quién se demanda?

Logísticas Integrales S.A. (apoderada Dra. María Belén Najar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por jornada completa, horas extras, días trabajados de noviembre de 2016, indemnización por despido incausado / despido indirecto, preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre preaviso, SAC proporcional segundo semestre 2016, vacaciones proporcionales 2016, falta de entrega de indumentaria, indemnizaciones especiales previstas por Ley 25.323 (art. 1 y 2), y demás rubros que correspondan conforme CCT aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada al pago en un solo acto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($35.603.008,66); se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios por los importes detallados; se ordenó depósito judicial dentro de cinco (5) días de quedar firme la sentencia y reglas de intimación para transferencia; en caso de mora se aplicarán intereses conforme al precedente Zamudio c/ Achi y con capitalización conforme inciso c) del art. 770 del CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva conforme se detallara en anexo adjuntos en la presente causa, se probó que se encontraba correctamente encuadrado en el convenio colectivo correspondiente, sin embargo existió una deficiente registración en cuanto a la jornada de trabajo, el por cuanto se encontraba registrado como trabajador de media jornada cuando en realidad cumplía jornada completa abonando en tal sentido una remuneración menor a la que realmente correspondía."

"En consecuencia procede el las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ART 232, 233, 245 y los correpondientes proporcionales de vacaciones y sueldo anual complementario, conforme surge del ANEXO III, tomando como mejor remuneración mensual y habitual (MRMH) para el calculo la correspondiente al sueldo del mes de octubre del año 2016, mes de sueldo que surge del ANEXO I, tomando como fecha de ingreso el 18.06.2014 y de egreso el 08.11.2016."

"Específicamente descalifica para el caso concreto la aplicación de la tasa activa diciendo: 'Ahora bien, del análisis de la liquidación efectuada por el departamento contable de este poder judicial – que fundara el decisorio en pugna- observo que la aplicación de intereses a tasa activa promedio del B.C.R.A. (en cumplimiento de la doctrina Zamudio), no evito la depreciación y pérdida del valor adquisitiva del crédito de la actora'. ... Por ello, considero apropiado la aplicación de los intereses correspondientes, siguiendo el criterio LA 19700/23 'Coronel Nilda Noemi c/ S.U.T.I.A.G.A.', conforme se calcula en ANEXO IV SMVM, por lo que la presente sentencia procede por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 35.603.008,66) adjunto en formato PDF, en un solo pago, dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente..."

Dispositivo final (texto literal seleccionable):

"I.- Declarar la inconstitucionalidad del art 64 de la Ley 6368, conforme lo expuesto en los considerandos.

II.- Hacer lugar parcialmente la demanda promovida por el Sr. Matías Alberto Taglioli, en contra de Logística Integrales S.A. y condenar a éste último a abonar a la actora la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 35.603.008,66) en un solo pago, conforme lo desarrollado en los considerandos de la presente.

III.- Las costas se imponen a la demandada vencida, conforme lo expresado en los considerandos.

IV.- Regular los siguientes honorarios profesionales: ..."

(No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que dispone la solución.)

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