DESPIDO CAYAMBARA, CRISTIAN RAFAEL C/ DIOS GONZALEZ, SILVIA LAURA, el Dr. Víctor Daniel Mena en representación del actor Sr. Cristian Rafael Cayambara, juntos con la accionada Sra. Silvia Laura Dios González se presenta el Dr. Jorge Daniel Toril. Abi
El actor promovió demanda por despido contra Silvia Laura Dios González solicitando indemnizaciones laborales. La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar $31.401.954,97, más costas y regulación de honorarios, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Rafael Cayambara, representado por el Dr. Víctor Daniel Mena.
¿A quién se demanda?
Sra. Silvia Laura Dios González, asistida por el Dr. Jorge Daniel Toril.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido (indemnizaciones laborales/acreencias laborales derivadas del despido).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva; hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la demandada a abonar al actor la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 97/100 ($31.401.954,97) en un solo pago; imponer las costas a la vencida; regular honorarios y ordenar pago en 5 días de quedar firme la sentencia, con intereses por mora según la tasa activa del BNA y demás instrucciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva plateada por la demandada Sra. Silvia Laura Dios González, por los motivos dados en los considerandos.-
II. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Cristian Rafael Cayambara y condenar a Sra. Silvia Laura Dios González a abonar a la actora la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 97/100 centavos ($31.401.954,97), en un solo pago, conforme lo desarrollado en los considerandos de la presente.
V.- Ordenar que el capital de sentencia y los honorarios regulados sean abonados dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente, mediante depósito judicial en cuenta a abrirse en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy, como perteneciente a estos obrados. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cartera general, nominal, anual y vencida a 30 días desde la fecha del presente fallo y hasta el efectivo depósito de las sumas adeudadas conforme el precedente Zamudio c/ Achi del STJ con expresa aplicación del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final. La decisión que prevalece es la expresada en el dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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