Despido: Aguilar Antonio y otros c/ Transporte Ribotta S.A
Los actores promovieron demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios contra Transporte Ribotta S.A. y otros. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la sociedad (declarándose procedente el despido indirecto y condenándola a pagar $461.346.289,56) y rechazó pedidos de extensión de responsabilidad y algunas multas específicas.
¿Quién es el actor?
Antonio Aguilar; Armando Marcelino Arana; Paulo Ezequiel Pereyra; Hernán Javier Salas; Gabriel Casimiro Salas; Gustavo Adrián Yrigoitia; Julio César Soria (representados por las Dras. Andrea Silvana Quintos, Valeria Yanina Herrera y Dra. Celestina M. A. Flores).
¿A quién se demanda?
Transporte Ribotta S.A.; y en autos también se litiga contra Sara Rosa Montanari de Ribotta y Hugo Carlos Ribotta en su carácter de administradores (se homologó desistimiento respecto de Sara Rosa Montanari).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido injustificado, diferencias salariales, integración del mes del despido, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multas (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT), multa art. 132bis LCT y art. 52 Ley 23.551, y extensión de responsabilidad de administradores.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento de varios actores respecto de la demanda contra Sara Rosa Montanari; se hizo lugar a la demanda contra Transporte Ribotta S.A. por los rubros indicados y se condenó a la sociedad al pago total de $461.346.289,56 (con intereses conforme tasa activa BNA hasta su efectivo pago). Se rechazaron las pretensiones de multa por art. 132bis LCT, la indemnización art. 52 Ley 23.551 y la extensión de responsabilidad contra los administradores. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales (montos expresos en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tales condicionamientos se encuentran cumplidos en el caso de autos, teniendo en cuenta que cada uno de los actores intimó formalmente a Transporte Ribotta S.A. (mediante TCL de fecha 16/08/18) para que, en el plazo de dos días, aclare su situación laboral, abone el sueldo de mes de julio del 2018, más intereses e intereses del aguinaldo por pago extemporáneo, las diferencias salariales de acuerdo a la escala salarial vigente para su categoría según CCT 40/89, pague la ART y los beneficios de la seguridad social; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa. También intimaron para que la empleadora ingrese los aportes que estuviera adeudando a los organismos recaudadores con más los intereses correspondientes, bajo apercibimiento de lo previsto en el art 132 bis de la Ley 20.744 y el dec. 146/2001.
Que ante la falta de respuesta del empleador, cada actor remitió un nuevo TCL, haciendo efectivo el apercibimiento antes efectuado y colocándose en situación de despido indirecto."
"Que al respecto, cabe señalar -en primer lugar- que la respuesta enviada por la patronal mediante CD fechada el 12/09/18 resulta extemporánea, al haber la demandada guardado silencio por un plazo que supera el previsto en el art. 57 de la LCT respecto de la intimación primigenia de los trabajadores.
Que, esto tiene una doble consecuencia: Por un lado, conforme lo prevé la norma antes referida, acarrea una presunción desfavorable para el empleador, ya que el art. 57 le impone 'una carga de explicarse o contestar' frente a la intimación del trabajador, por tal motivo la ley le asigna valor al silencio patronal ... 'el mero silencio del empleador frente a la intimación cursada por su dependiente hace operar en su contra la presunción contenida en el art. 57 de la ley de contrato de trabajo' ..."
"Que, obviamente, las acreencias laborales como cualquier crédito deben actualizarse. ... corresponde declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad para el caso concreto del art 7 de la Ley 23928.
Que por ello y conforme lo recientemente resuelto por la Sala Iº de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ... a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional, entiendo que los créditos de autos deben ser actualizados aplicando al capital originario el coeficiente de la variación del RIPTE entre la fecha en que la indemnización debió ser abonada y la de la presente, y a ese resultado adicionarle una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan disidencias en el bloque resolutorio final; la parte resolutiva final obra textual y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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