PERALES, JOSE MARTIN c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El trabajador demandó a Provincia A.R.T. S.A. por enfermedad profesional por afección de columna lumbosacra y cervical. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró acreditado el nexo laboral y condenó a la ART al pago de $11.028.452,04 por prestaciones previstas en el art. 14.2.a LRT y art. 3 Ley 26.773, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. José Martín Perales (DNI 18.539.454), representado por Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A., representada por Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (régimen Ley 24.557) por afecciones en columna lumbosacra y cervical, entre otras dolencias invocadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la afección de columna lumbosacra y cervical reconociendo incapacidad permanente parcial del 12,8% T.O., y condenando a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $11.028.452,04. Se rechazaron otras afecciones reclamadas (rodilla derecha, hipoacusia y otras) por falta de adecuación de la pretensión. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios, declarándose además la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles Nº 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la competencia por la falta de operatividad del trámite administrativo:
“En dicho fallo, el Máximo Tribunal sostuvo que el régimen de Comisiones Médicas no resulta violatorio de los principios del debido proceso ni del acceso a la jurisdicción... Y, si bien en el caso, el actor no cumplió con el trámite previo administrativo, en nuestra provincia resulta inaplicable ante la falta de operatividad del sistema por la inexistencia de los acuerdos previstos en el art. 14 de la Ley provincial nro. 6056, de adhesión a la Ley 26773... Es por ello que este tribunal, mientras se mantenga la situación antes expuesta, es competente para entender en la acción incoada por el actor quien tiene acción para promover la acción tentada directamente ante este tribunal del trabajo; de lo contrario se afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva.”
2) Sobre acreditación del nexo causal y agentes de riesgo:
“La conducta de la demandada sumada a la prueba incorporada, permite tener por cierto que el actor se desempeñó como operario agricultor y tractorista y que estuvo expuesto a vibraciones de cuerpo entero producida por el uso y conducción de tractores y a posturas forzadas, gestos repetitivos y carga de columna lumbar y cervical... En el marco de una acción de naturaleza especial y tarifada, habiendo el actor acreditado con pericia médica la existencia de afección de columna - lumbosacra y cervical - y su exposición a agentes de riesgo ‘vibraciones de cuerpo entero’ y ‘carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de columna lumbosacra’, correspondía a la accionada aportar pruebas para desactivar las presunciones del sistema.”
3) Sobre exclusión de otras afecciones y requisito de congruencia:
“Si bien la parte actora invocó genéricamente padecimientos en miembros inferiores, no identificó con precisión el sector afectado ni la actividad cumplida que habría ocasionado la afección, incurriendo en una omisión sustancial en su relato que impide vincular jurídicamente la patología con la prestación de tareas y torna inaplicable la presunción del art. 6 de la L.R.T... En consecuencia, la pericia médica resulta insuficiente para admitir la pretensión respecto de las afecciones en rodilla derecha, al no integrar el objeto de la pretensión.”
4) Sobre grado de incapacidad y monto:
“Consecuentemente, tengo por acreditado que el Sr. José Martín Perales... presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,8 % de la total obrera... Por ello, se admite la demanda por accidente de trabajo y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 11.028.452,04, monto que incluye la prestación del art 14 2-a ($ 9.190.376,70) y art. 3 Ley 26.773 ($ 1.838.075,34)... El monto establecido ha sido calculado a la fecha y deberá ser abonada en el plazo de 10 días; en caso de mora deberá adicionarse el interés previsto en el apartado 3 del art. 12 de la L.R.T....”
5) Dispositivo final (texto dispositivo):
“RESUELVE: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. José Martín Perales y condenar a Provincia A.R.T. S.A. al pago de la suma de $ 11.028.452,04 en concepto de prestación dineraria por enfermedad profesional (afección de columna lumbosacra y cervical) prevista en el art. 14, apartado 2 -a Ley 24557 y art. 3 Ley 26.773... II.- Imponer las costas a la demandada vencida. III.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles Nro. 6368 y regular los honorarios... IV.- Registrar, protocolizar, notificar por cédula a las partes, los peritos y a CAPSAP.”
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal Nº 4 (Dra. Sonia M. Farfán). Al ser resolución de juez unipersonal, la decisión del dispositivo es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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