JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: URCELA

El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo in itinere reclamando prestaciones dinerarias y en especie de la ART por secuelas incapacitantes. La Vocalía Unipersonal Nº7 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $12.478.808,36, por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 17,38%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-205845/2022
Indemnizacion Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Accidente in itinere Comisiones medicas Actualizacion ripte Costas y honorarios. Baremo decreto 659/96 36 38% t.o. Observaciones utiles (no exceden el formato requerido): fecha del siniestro 04/11/2021 Fecha de la sentencia 29/07/2025 Monto condenado $12.478.808 Incapacidad fijada por el tribunal 17 Declaracion de inconstitucionalidad dirigida especificamente a arts. 21 22 y 46 de la ley 24.557 y normas reglamentarias conexas.

¿Quién es el actor?

Sr. Facundo Urcelay.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias (indemnización) y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones y secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 04/11/2021; se solicita además declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la competencia de las Comisiones Médicas y del procedimiento administrativo previo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias sobre competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO con 36/100 ($12.478.808,36). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para abogados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."

"Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo ocurrió el 04/11/21 y que la incapacidad determinada es del 17,38% y que el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según RESOL-2025-9-APN-SRT#MCH x 17,38%=$12.478.808,36. Por lo que el monto de condena de este proceso, asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO con 36/100 cvos. ($12.478.808,36), calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."

(En cuanto a la valoración de la prueba y la pericia) "Por todo lo expuesto el perito abajo firmante está en condiciones de ratificar el porcentaje de incapacidad obtenido al paciente URCELAY Facundo ... siendo la misma de: 19% de incapacidad de la t.o siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva." y la Corte local corrige y fija la incapacidad en "17,38 % la t.o.".

(Dispositivo final reproducido textualmente) "II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Facundo Urcelay, en contra de PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO con 36/100 cvos (12.478.808,36), por las razones dadas en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es de la Vocalía Unipersonal Nº7 (voto único).

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