Enfermedad/Accidente de Trabajo: Villagran Emanuel Alexander c/ Prevención ART S.A
El actor demandó por incapacidad derivada de accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias previstas en la LRT. El Tribunal laboral hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368 en el caso concreto, y condenó a Prevención ART S.A. a pagar $37.681.068,76 con más intereses y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Emanuel Alexander Villagran, representado por Dr. Elio C. Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A., representada por Dr. Matías Issolio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y médicas por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13/02/2019; impugnación de dictamen de Comisión Médica; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Prevención ART S.A. a pagar en un solo pago $ 37.681.068,76 más intereses según tasa activa del BNA con capitalización semestral; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para letrados y peritos; se ordenó depósito dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia e intimación para reposición de tasa de justicia y aporte CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (extracto): "1) Declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368
2) Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Emanuel Alexander Villagran en contra de la firma Prevención ART S.A. y en consecuencia condenar a ésta última a abonar al actor en un solo pago la suma de $ 37.681.068,76 (pesos treinta y siete millones seiscientos ochenta y un mil sesenta y ocho con setenta y seis ctvos.), la que en caso de mora continuará generando desde la fecha de la presente el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
Sobre competencia administrativa previa y alcance de la adhesión provincial: "…en la Provincia de Jujuy aún no se encuentra operativa la adhesión a la Ley Nº 27.348 realizada por la Ley Provincial Nº 6.056... a la fecha ello no fue ocurrió, lo que determina la inaplicabilidad del procedimiento previsto en la Ley 27.348 en la Provincia... de allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales..."
Sobre valoración pericial y grado de incapacidad: "…el perito Dr. Eduardo Miguel Paz... concluye: 'El Sr. Emanuel Villagran presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Treinta y cuatro por ciento de la Total Obrera (34 % de la T.O.)'... 'las conclusiones del experto'... 'no cabe más que decir que el mismo se encuentra basado en el examen físico del actor y su historia clínica'."
Sobre cuantificación indemnizatoria y aplicación del DNU 669/19/RIPTE: "…el monto indemnizatorio en el caso, debe ser el que surge de aplicar el DNU 669/19, dado que la evolución mensual del RIPTE se mide en porcentajes acumulativos... VIB: $ 31.765,32... RIPTE feb/2019: 4.198,76... RIPTE estimativo al 31/07/25: 171.046,86... = 40,73 x $ 31.765,32 = $ 1.293.801,48 (VIB al 31/07/25) ... 53 x 1.293.801,48 x 34% x (65/29) = $ 52.224.038,12... correspondiendo adicionarse la indemnización de pago único del art. 3 de la ley 26.773... $ 10.444.807,62... Del monto total... debe descontarse la suma de $ 1.137.158,29... 62.668.845,74 - 24.987.776,98 = $ 37.681.068,76."
Sobre costas y honorarios: "…se imponen a la demandada vencida... se regulan los siguientes: 1.- Al Dr. Elio César Baldiviezo, la suma de $ 6.594.187,03; 2.- Al Dr. Matías Issolio, la suma de $ 5.275.349,62; y 3.- A los peritos médico Dr. Eduardo Miguel Paz y contable CPN Antonio Albornoz la suma de $ 2.826.080,15 para cada uno..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra votación colegiada ni disidencias en el texto suministrado; la resolución se encuentra firmada por el Juez de Vocalía Unipersonal, por lo que el bloque dispositivo final es el que rige.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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