ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: SANTOS, ROBERTO c/ GALENO A.R.T. S.A
El actor demandó a Galeno ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas como operador de cosechadoras. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $8.615.978,16 por incapacidad permanente parcial del 10%, fundando la responsabilidad en la prueba pericial médico-técnica.
¿Quién es el actor?
Sr. Roberto Santos, DNI Nº 17.307.683, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (limitación funcional columna lumbosacra, lumbociatalgia, espondiloartrosis) y, subsidiariamente, la actualización conforme Ley 26.773 / RIPTE; también se peticionó declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar total a la demanda, condenando a Galeno ART S.A. a abonar Pesos Ocho Millones Seiscientos Quince Mil Novecientos Setenta y Ocho con 16/100 ($ 8.615.978,16) por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (art. 14 ap. 2 a) más art. 3 Ley 26.773) por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 10%. Costas a la demandada; regulación de honorarios y demás pronunciamientos del dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primera cuestión:
Debo recordar lo señalado en reiteradas oportunidades por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación quién ha expresado que '… la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional…' (Conf. CSJN Fallos: 262:602; 322:842; 324:920; 325:1922 y 330:855 entre otros muchos); por lo que los jueces debemos extremar la prudencia al caso concreto, para declarar la inconstitucionalidad de una norma."
"Considero que las objeciones efectuadas al informe pericial médico por la demandada, constituyen una mera disconformidad con las conclusiones del Dr. Gaspar, no aportando elementos científicos que desvirtúen el mismo. La jurisprudencia de nuestra SCJ tiene dicho que: '….por principio, para apartarse de las conclusiones acercadas por el perito, el Tribunal debe hallarse asistido de razones muy fundamentadas, porque si bien es cierto que las normas procesales no acuerdan al dictamen carácter de prueba legal y le permiten al magistrado formar su propia conclusión al respecto, es evidente que su apartamiento de esas conclusiones, en cuanto importan una apreciación crítica en un campo del saber naturalmente ajeno al hombre de derecho, habrá de apoyarse en otros elementos de juicio que permitan concluir el error o el inadecuado uso que el perito ha hecho de sus conocimientos científicos de que ha de suponerse dotado' (L.A. 43, Fº 500/503 Nº 188)."
"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta limitación funcional de columna lumbosacra como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora. ... por ello voy a propiciar, se condene a Galeno ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar al Sr. Roberto Santos las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la Ley N° 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 10% de la t.o.."
Dispositivo final (transcripción literal):
"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Roberto Santos, DNI Nº 17.307.683, en contra de Galeno ART S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Ocho Millones Seiscientos Quince Mil Novecientos Setenta y Ocho con 16/100 ($ 8.615.978,16), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando.
II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC).
III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Daniel Hernández y César Antonio Singh en las sumas de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro ($ 1.441.884) y Pesos Un Millón Nueve Mil Trescientos Diecinueve ($ 1.009.319), respectivamente; y de los peritos Dr. Carlos Rafael Gaspar y Lic. Daniel Verdugo, en la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Nueve ($ 355.839) para cada uno de ellos; en todos los casos con más IVA de corresponder y de conformidad a lo dispuesto en el considerando.
IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
V.- Registrar, protocolizar, hacer saber."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia; el acuerdo se refleja en el dispositivo firmado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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