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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: IBARRA, WALTER EZEQUIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y secuelas de rotura de ligamento cruzado derecho. La Cámara (Vocalía Nº 2, Sala I, Tribunal del Trabajo) hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad permanente del 31% y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $26.709.532,30, declarando además la inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley 24.557 y la procedencia de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176126/2021
Honorarios Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Ripte Liquidacion indemnizatoria Costas. Ley 24.557 Incapacidad permanente 31% Rotura de ligamento cruzado Observaciones breves (no solicitadas pero utiles): la sentencia se funda esencialmente en la pericia medica (dr. jose causarano) Declara aplicable el regimen de actualizacion y pisos conforme ley 26.773 y resoluciones ssn aplicadas Y ordena pago en 5 dias bajo apercibimiento de intereses Ademas regula honorarios y declara inconstitucionalidad parcial de normas provinciales/nacionales tal como se indico.

¿Quién es el actor?

Sr. WALTER EZEQUIEL IBARRA, representado por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales (rotura de ligamento cruzado anterior de rodilla derecha, secuelas funcionales, y perjuicios psíquicos/psiquiátricos en subsidio), con pedido subsidiario de aplicación de Ley 26.773 y pedido de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto establecen la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se reconoció incapacidad permanente, parcial y definitiva del 31% por secuelas de la rodilla derecha; se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar PESOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 ($ 26.709.532,30); se regularon honorarios y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, el informe pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; De acuerdo al baremo de Ley 24. Por inestabilidades múltiples de rodilla se debe asignar según baremo de Ley 24.557 incapacidad del 25.00%. A esto deben agregarse factores de ponderación: Dificultad para sus tareas que es alta porque no pudo reintegrarse a su trabajo 20% del 25.00% =5.00 %. Factor edad 1,00%. Total 31.00% (treinta y uno por ciento) CONCLUSION: El actor Sr. IBARRA, Walter Ezequiel, presenta incapacidad permanente y definitiva del 31.00% por secuelas del accidente sufrido…".

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 ($ 26.709.532,30), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés..."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

¿Cómo votaron los jueces?

el decisorio final se expresa en el bloque RESUELVE; no constan votos disidentes incorporados en el texto suministrado.

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