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Cámara de Apelaciones

Enfermedad – accidente de trabajo: Luna, Elvio c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A

El actor reclamó por enfermedad/accidente de trabajo contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. y se presentó convenio transaccional ratificado. La Cámara homologó el acuerdo, reguló honorarios de abogado y perito y ordenó liquidación del crédito fiscal por ser “una justa composición de los derechos e intereses de las partes”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-195268/2022
Honorarios profesionales Homologacion Honorarios periciales Intereses por mora Notificacion por cedula Tribunal del trabajo Jujuy Convenio transaccional Enfermedad/accidente de trabajo L.c.t. art. 15 y art. 277 Liquidacion credito fiscal

¿Quién es el actor?

Luna, Elvio (actor).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad – accidente de trabajo y sus consecuencias; acuerdo transaccional celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio celebrado por las partes; regulación de honorarios profesionales al Dr. Fernando José Yécora por $ 2.929.433 y al perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz por $ 292.943; disposición de liquidación del crédito fiscal; notificaciones por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, durante el trámite del proceso los Dres. Fernando José Yécora presenta escrito Nº 1.827.830 y PDF adjunto por la demandada y el Dr. Benjamín Magliano Meyer por el actor dan cuenta de acuerdo transaccional. El mismo ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (SIGJ, acta del 28/07/2025). De allí entonces que corresponde resolución respecto del acuerdo de partes."

"Que, resulta dictamen del Perito Médico designado Dr. Eduardo Miguel Paz (escrito 1.313.656, 12/07/2024)."

"Que el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Así, habida cuenta de la actuación del Dr. Fernando José Yécora en el doble carácter por la demandada es que se cuantifican los suyos en $ 2.929.433, igual monto que al letrado del actor en tanto equivalencia de tareas."

"Respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Médico, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula cuarta ($ 14.647.163), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Eduardo Miguel Paz en pesos $ 292.943."

Texto del dispositivo final (parte resolutiva):

"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes según escrito 1.827.830 y PDF adjunto y ratificación del 28/07/2025.

II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Fernando José Yécora $ 2.929.433 y al perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz $ 292.943.

En caso de mora, esos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el extracto provisto.

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