ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SOSA, GRACIELA DEL VALLE C/ EXPERTA A.R.T. S.A
La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedad profesional derivadas del siniestro del 18/05/2020. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las previsiones sobre la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $10.339.173,79 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. Graciela del Valle Sosa, representada por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (caída el 18/05/2020) y enfermedades profesionales agravadas por la labor; declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y Ley 26.773; aplicación de pautas más favorables (RIPTE, adicional 20%, prohibición de pago en cuotas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen actuación previa y obligatoria de Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 79/100 ($ 10.339.173,79) por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y remisión a Secretaría para liquidaciones complementarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 79/100 ($ 10.339.173,79)..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; el bloque resolutorio expresa la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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