ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: NAVARRO, ARNALDO SEBASTIÁN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A
El actor demandó a PROVINCIA A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (limitación lumbar e hipoacusia) en el marco de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto al trámite previo ante Comisiones Médicas) y condenó a la ART al pago de $7.754.380,34, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Arnaldo Sebastián Navarro, representado sucesivamente por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Tomás González.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo (limitación funcional de columna lumbosacra y hipoacusia neurosensorial bilateral) conforme Ley 24.557; actualización con RIPTE; declaración de inconstitucionalidad de procedimientos (Comisiones Médicas) y del art. 17 del Dto. 472/14; más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto exigen instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 34/100 ($ 7.754.380,34) por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regularon honorarios y tasas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y comisiones médicas:
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
Sobre la prueba pericial y causalidad:
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."
Y respecto del diagnóstico audiológico: "Se trata de una hipoacusia neurosensorial provocada por ruidos, con patrón audiométrico cuantificable de acuerdo al Dto. 659/96, Ley 24.557 y con una pérdida de la función auditiva del 6.3 %; que corresponde a una incapacidad auditiva del 2.65 % …" (ED Nº 705878).
Sobre la conclusión de profesionalidad e incapacidad:
"Entonces, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra e hipoacusia que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."
"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 9% derivada de una limitación funcional de columna lumbosacra e hipoacusia bilateral inducida por ruido, incluidos los factores de ponderación."
Sobre la actualización y monto:
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 34/100 ($ 7.754.380,34), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés..."
Dispositivo final (resumen): "1.- Declarar ... la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda ... y condena a abonar la suma de PESOS SIETE MILLONES ... ($ 7.754.380,34) ... 4.- Costas a la demandada vencida ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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