DESPIDO: CARRASCO ROMINA PAOLA C/ LOPEZ ABIGAIL NATALIA Y LOPEZ ANDRES
La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y otros rubros laborales. El Juzgado laboral hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (con modif. por ley 25.561) y condenó solidariamente a los demandados al pago de $12.427.913,44 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Romina Paola Carrasco, representada por el Dr. Mario Ferretti.
¿A quién se demanda?
Sres. Andrés López y Abigail Natalia López (empleadores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (despido indirecto) y cobro de rubros laborales: diferencias salariales, SAC, preaviso, vacaciones, indemnización por antigüedad, multas (art. 2 ley 25.323), entre otros; y correcta registración de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto; se declaró inconstitucional e inconvencional el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del art. 10 de la ley 25.561; se condenó a los demandados de manera solidaria al pago en un solo pago de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 44/100 ($ 12.427.913,44); se impusieron costas y se regularon honorarios al letrado por $ 2.485.583,00; orden de depósito judicial en Banco Macro en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia; intimaciones y apercibimientos varios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto considero que los testimonios recibidos han sido claros, concretos y convincentes y en consecuencia tengo por probado que la actora Carrasco ingresó a trabajar para los hoy accionados en la fecha que indica, 09/12/2009, ya que ello se encuentra abonado por las referidas testimoniales."
"Teniendo en cuenta ello es necesario recordar que la negativa a registrar correctamente la relación laboral o la falta de respuesta del empleador estando notificado, y que finalmente se termina acreditando, constituye de por sí un hecho injurioso de magnitud. Ello no puede ser de otra manera ya que la falta de registración de una relación laboral o su registración defectuosa constituye un claro fraude a la ley y encuadra, sin dudas, en la causal objetiva de inobservancia de las obligaciones a cargo del empleador y que en el caso puntual perjudica de modo directo al trabajador razón por demás suficiente como para considerarse injuriado."
"En este orden, en el Anexo I.2. se consigna el monto de condena actualizado al día de la presente el que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 44/100 ($ 12.427.913,44)."
(Se incluye además el bloque dispositivo final reproducido textualmente en la parte resolutiva: declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 con modificaciones, condena solidaria por $12.427.913,44, regulación de honorarios, orden de depósito judicial y demás intimaciones.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto puesto que la resolución fue dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº12 (voto único).
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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