JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Trujillo, Nadia Mariela c/ Mendoza, Aldo Damián – Vilca, Mónica

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio por $5.500.000 que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo, impuso las costas a los demandados y reguló honorarios profesionales fijándolos en $1.100.000 para cada letrado por lo actuado en autos principales y $220.000 por actuación en expediente cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-239231/2023
Honorarios profesionales Despido Homologacion de convenio Notificacion por cedula Costas a demandados Indemnizacion $5.500.000 L.c.t. art.15 Ley 6368 Liquidacion credito fiscal Regulacion honorarios $1.100.000 y $220.000

¿Quién es el actor?

Trujillo, Nadia Mariela (la actora).

¿A quién se demanda?

Mendoza, Aldo Damián – Vilca, Mónica (los demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; se arribó a un convenio transaccional de liquidación por despido.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio por $5.500.000; se impusieron las costas a los demandados; se regularon honorarios profesionales en los montos indicados; se ordenó liquidación del crédito fiscal y demás diligencias de notificación y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, durante el trámite del proceso comparecen el Dr. Elio César Baldiviezo y el Dr. Matías Javier Bouhid, ambos por las participaciones conferidas en autos por las partes y dan cuenta de acuerdo transaccional que es traído por escrito 1.821.485 y PDF adjunto sujeto a homologación judicial el cual ha sido ratificado personalmente por la actora (acta actuarial refrendada 08/07/2025, SIGJ)."

"Que, de cláusula segunda resulta el monto del mismo, esto es $ 5.500.000."

"Que el acuerdo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Que, si bien se ha previsto respecto de los parámetros para regulación de honorarios (cláusula cuarta), no se hizo lo propio en cuanto a las costas, concepto este último más amplio, de allí que cabe expresa decisión sobre el punto y toda vez que ha menester no afectar el monto a favor de la actora en tanto carácter alimentario del mismo, se impone la carga de las mismas solidariamente a los demandados."

"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula segunda ($ 5.500.000), y previsiones de arts. 23 y 24 Ley 6368, ponderada las tareas de los letrados y equivalencia en las mismas, se cuantifican: los del Dr. Baldiviezo y del Dr. Bouhid en $ 1.100.000 a cada uno de ellos ($5.500.00020/100 = 1.100.000) ... Por actuación en Expte. Nº C-266.339/25... se regulan los honorarios del Dr. Baldiviezo $ 220.000 ($ 5.500.00020/10020/100 = $ 220.000) (art. 48 Ley 6368)."

Bloque dispositivo final (literal):

"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes incorporado al SIGJ el 07 de julio de 2025 (escrito Nº 1.821.485 y PDF adjunto).

II.- Imponer la carga de las costas a los demandados.

III.- Regular los honorarios profesionales por lo actuado en autos principales: al Dr. Elio César Baldiviezo $ 1.100.000 y al Dr. Matías Javier Bouhid $ 1.100.000 y por lo actuado en Expte. Nº C-266.339/25, caratulado: 'Cautelar, aseguramiento de bienes: Trujillo… c/ … Vilca…' al Dr. Elio César Baldiviezo $ 220.000.

... IV.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

V.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Hugo César Moisés Herrera y el Prosecretario Walter Reyes Moyano.

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