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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GERONIMO, Gustavo Daniel c/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional solicitando indemnización por incapacidad. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $13.182.446,58, fundando la condena en los dictámenes periciales y en la aplicación del valor mínimo de la Resolución SRT Nº 9/2025 por ausencia de recibos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187533/2021
Indemnizacion Pericia medica Pericia tecnica Enfermedad profesional Lumbociatalgia Experta art s.a. Honorarios y costas. Tribunal del trabajo jujuy Resolucion srt n? 9/2025 Incapacidad permanente (15.3%)

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Daniel GERONIMO, representado por el Dr. Julio Ignacio ZAMAR.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora vinculada a Compañía Minera El Aguilar S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales) y demás prestaciones dinerarias; además peticionó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de PESOS TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 58/100 ($ 13.182.446,58) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, con pago en un único acto y actualización/intereses por mora; se regularon honorarios y peritos y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno en su pericia manifiesta que: “Se presenta al examen el actor, Sr GERONIMO, Gustavo Daniel, de 38 años. 30.562.783. Trabajaba en Mina El Aguilar, establecimiento minero. Ingresó el 05/10/07 y trabajó hasta el 05/02/2020 realizando en tareas de mecánico de equipos pesados. Refiere que tiene lumbalgia crónica con irradiación a la pierna derecha. Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor sufre lumbalgia crónica con limitaciones funcionales Estuvo realizando tareas de grandes esfuerzos en posiciones anti ergonómicas durante 8 horas diarias en tareas que configuran un mecanismo idóneo para provocar las patologías lumbares que presenta el actor por lo que se trata de una enfermedad profesional. El actor presenta como enfermedad profesional la lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales. De acuerdo al baremo de Ley 24.557. 1) Lumbociatalgia con limitaciones columna dorsolumbar.: flexión de 0º a 30º (6%). Extensión 0 a 0º (3%). Rotación De Izq. 0 a 20º (2%). Inclinación De I. 0º a 10º (2%).Presenta Lumbociatalgia crónica por la realización de tareas de esfuerzo en los últimos años de su relación laboral. No presenta hipoacusia ni el resto de las enfermedades mencionadas en la demanda. Se determina incapacidad global del 20.00% A esto deben agregarse factores de ponderación: Dificultad para sus tareas. Intermedia. Puede seguir realizando sus tareas habituales con limitaciones. 10.00% del 20.00%=2.00% + Factor edad 1,00%. SUMATORIA FINAL: 20,00%+ 2,00%+ 1,00%= 23.00 Total 23.00 % (veintitrés por ciento)”."

"En consecuencia, y a mi entender, los dictámenes periciales producido en autos se encuentra debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos. No obstante, lo cual, con relación a la pericia médica, voy a apartarme únicamente del grado de incapacidad determinado por las razones que paso a exponer. Cabe señalar que el Dr. Causarano incurre en un error al realizar la sumatoria de los porcentajes correspondientes a los movimientos de flexión, extensión y rotación (6% + 3% + 2% + 2%), ya que indica erradamente un total del 20%, cuando en realidad la suma correcta asciende a 13%. Por todo ello, considero que corresponde determinarle al Sr. GERÓNIMO el 13% por lumbociatalgia con limitaciones en columna dorsolumbar. A ese porcentaje se le deben adicionar los factores de ponderación: a) dificultad para realizar tareas habituales: 10%13% = 1,3% y b) factor edad: 1%; lo que hace un total por factores de ponderación del 2,3%. En conclusión, el actor por las labores que efectuaba para la Compañía Minera El Aguilar, se encontraba expuesto a agentes de riego, que le ocasionó lumbociatalgia con limitaciones funcionales, generando una incapacidad del 15.3% de la total obrera."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Sr. Gustavo Daniel GERONIMO por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Trece Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Con 58/100 ($ 13.182.446,58), el que deberá ser abonado en un solo pago, conforme lo tiene sentado nuestro Superior Tribunal de Justicia en innumerables fallos...; el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del CCyCN (Art. 1º ap. 3) del Decreto 669/19 y SSN 332/23)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay votos múltiples ni mayorías contrapuestas; la resolución es dictada por Vocalía Unipersonal Nº 1.

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