ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARELLO, RODOLFO C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente y en especie. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 en el caso y condenó a la A.R.T. a pagar indemnización por incapacidad definitiva del 28,90%, con costas; diferido el cálculo del monto y honorarios.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Arello.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional; prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial provisoria y definitiva; prestaciones en especie; calificación de la patología como profesional; impugnación de diversas normas de la LRT por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias concordantes en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a pagar la indemnización por enfermedad profesional correspondiente a una incapacidad definitiva del 28,90% de la Total Obrera; se difirió el cálculo del monto de la condena y la regulación de honorarios; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. Sobre el punto se expidió también la doctrina especializada (Ackerman, Mario E., “Ley de Riesgos del Trabajo Comentada y Concordada”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 347).
Es así que los arts. 21 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."
"Por lo expresado, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción intentada, esto es, las enfermedades profesionales derivadas de la actividad laboral y la incapacidad de carácter definitivo del 28,90% de la T.O., que debe ser resarcida por la aseguradora."
(Bloque dispositivo final, texto literal)
"Resuelve:
I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia.
II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Rodolfo Arello en contra de Galeno ART S.A. y condenarla a pagar la indemnización por enfermedad profesional, según los argumentos desarrollados, con costas.
III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente aportado; la resolución se apoya en lo dispuesto por el juez de tribunal de trabajo (vocalía unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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