Despido: Quispe, Celestina C/ Rodríguez, Laura Isabel
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y rubros laborales varios. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $1.200.000 pagaderos en cuatro cuotas, con costas a cargo de la demandada, y dejó constancia del convenio sobre honorarios por $700.000.
¿Quién es el actor?
Quispe, Celestina (actora), representada por el Dr. Vicente Raúl Cruz.
¿A quién se demanda?
Rodríguez, Laura Isabel (accionada); luego intervino su heredera Rodríguez, Magdalena, y representación complementaria la Defensora Dra. Gloria Mabel Ivanovich.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por despido indirecto: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT), integración mes de despido (art. 233 LCT), incremento art. 2 ley 25.323, indemnizaciones Ley 24.013 (arts. 8,11,15), diferencias salariales, aguinaldo, aportes de la seguridad social, indemnización art. 80 LCT, indemnización art. 132 bis LCT y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por PESOS UN MILLON $1.200.000 a abonarse en cuatro cuotas mensuales de $300.000 desde el 10/08/2025 hasta el 10/11/2025; costas a cargo de la demandada; tuvo presente el acuerdo sobre honorarios de los letrados de la actora por PESOS $700.000 (en dos cuotas), ordenó apertura de cuenta judicial y transferencia conforme art. 277 LCT, oficios al Tribunal de Familia y demás diligencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (texto original):
"I.- De los términos del acuerdo arribado surge que la demandada asumió la obligación de abonar la suma de PESOS UN MILLON $ 1.200.000 en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) cada una, convencimiento los días 10 de cada mes a partir del mes de agosto del presente año, venciendo la última, el día 10 de noviembre de 2025.
Las sumas referenciadas serán depositadas en la presente causa a la orden del Juzgado y como pertenecientes a los presentes obrados.
El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por la trabajadora, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)."
"En virtud de los antecedentes referidos, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, estimo que el convenio presentado constituye una justa composición de los intereses y derechos de las partes, quienes han acordado sobre derechos litigiosos o dudosos en un todo de acuerdo con las previsiones del art. 316 del C.P.C. y art. 16 del CPT, por lo que considero que su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 L.C.T.). De ese modo, se le reconoce a la actora un crédito cierto (sin correr riesgos respecto de la procedencia, o no de todos sus reclamos)."
"II.- La demandada también asumió las costas del proceso y advierto que existe acuerdo sobre los honorarios de los letrados de la parte actora - Dres. Vicente Raúl Cruz y Dra. Flores Andrés, María Florencia del Huerto- determinados de común acuerdo en la suma única de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00) cuyo pago se fijó en dos cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,00) cada una, con vencimiento el 10/12/2025 y 10/01/2026, respectivamente, motivo por el cual corresponde tener presente lo manifestado al respecto, sumas que serán distribuidas entre ambos letrados en la proporción que ellos dispongan."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el cuerpo que modifiquen la decisión mayoritaria. El bloque dispositivo final dispone la homologación y las medidas indicadas.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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