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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MORALES, MARCO DAVID C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y determinación de incapacidad derivada de lumbociatalgia. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia previa de Comisiones Médicas y condenó a la ART a pagar $7.754.380,34 por prestaciones dinerarias y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176494/2021
Indemnizacion Honorarios Lumbociatalgia Ripte Tasa activa bna Costas. Ley 24.557 Incapacidad 9% Enfermedad/accidente de trabajo Comisiones medicas (inconstitucionalidad parcial)

¿Quién es el actor?

Sr. MARCO DAVID MORALES, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo (Ley 24.557 y Ley 26.773): indemnización por incapacidad laboral parcial, adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773), actualización por RIPTE, tasa activa BNA, y cobertura médico-asistencial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la ART a abonar PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 34/100 ($ 7.754.380,34) en concepto de prestaciones dinerarias; costas a la demandada; y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"Entonces, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra que padece el actor por su desempeño en el trabajo... En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 9 %, derivada de lumbalgia post traumática, incluidos los factores de ponderación."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 34/100 ($ 7.754.380,34)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por la Vocalía N°2 (Guesalaga (h), Eladio).

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