Despido…: Ivana Magali Barrios c/ Plazoleta SRL y otro
La actora promovió demanda por despido contra Plazoleta SRL y otro y las partes celebraron convenio judicial. El Juzgado homologó el convenio con efectos del artículo 15 LCT, reguló honorarios profesionales por $773.640 y $425.502, ordenó liquidación del crédito fiscal y condenó en costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Ivana Magali Barrios (actora).
¿A quién se demanda?
Plazoleta SRL y otro (demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral); las partes arribaron a un convenio en audiencia de vista de causa.
¿Qué se resolvió?
Se homologó judicialmente el convenio arribado por las partes con efectos del art. 15 LCT, se impusieron costas a las demandadas, se regularon y fijaron honorarios profesionales al Dr. León Adolfo Bonilla por $773.640 y a la perito contable CPN Camila Jiménez Sonia Carina Siles por $425.502, se ordenó la liquidación del crédito fiscal y notificaciones por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de la actora y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.”
“Pues bien, ‘no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras’ (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82). Al calor de esos conceptos y las pautas de los Arts. 20, 23, 24 y 26 y concordantes de la Ley 6368, consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios del Dr. León Adolfo Bonilla quien ha actuado en representación de la parte accionada en la suma de pesos setecientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta ($ 773.640), respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos.”
“Respecto de los honorarios de la Sra. Perito Contable CPN Camila Jiménez estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución del Colegio de Abogados en cuatrocientos veinticinco mil quinientos dos pesos ($ 425.502), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Firmado por el Juez Galíndez, Vocalía Nº 9). No constan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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