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Cámara de Apelaciones

Enfermedad…: German Ariel Cañarez c/ Prevención ART S.A

El actor demandó por enfermedad profesional contra Prevención ART S.A. y las partes arribaron a un convenio judicial. La Cámara homologó el convenio conforme el Art. 15 LCT, reguló honorarios por $1.600.000 al Dr. Silvio Sabino Issolio y $406.186 al perito Dr. José Causarano, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-261926/2024
Costas Honorarios Perito medico Enfermedad laboral Art. 15 lct Prevencion art s.a. Convenio homologacion Ley 6368 Liquidacion credito fiscal Resolucion 099/2025

¿Quién es el actor?

German Ariel Cañarez (actor).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (parte accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad (presunta enfermedad laboral) y acuerdo entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio presentado el 02/07/25 con efectos del Art. 15 LCT, costas a la demandada; regulación de honorarios a favor del letrado de la parte accionada y del perito médico; liquidación del crédito fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado en el día de la fecha, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000) para el letrado que represento a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."

"Los honorarios del Sr. Perito Medico Dr. José Causarano estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 099/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."

Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual):

"I - Homologar el convenio arribado por las partes el día 02/07/25 (presentación N°: 1815922) a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada.

II.- Regular los siguientes honorarios: al Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000) y al Sr. Perito Medico Dr. José Causarano en la suma de CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186).

Más intereses legales e IVA de corresponder.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Hacer saber por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por el Juez Galíndez, Gastón Agustín (Juez del Tribunal del Trabajo) y el Secretario Ribotis, Bruno Antonio; no se registra disidencia.

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