ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SANTUCHO, OMAR EDUARDO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia) derivada de su tarea en Aceros Zapla S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART a pagar $16.370.358,50 por prestaciones dinerarias, afectando costas y regulando honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Sr. Omar Eduardo Santucho, representado por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley 24.557 por secuelas incapacitantes (principalmente lumbociatalgia) y otras patologías alegadas como derivadas del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a La Segunda ART a abonar Pesos Dieciséis Millones Trescientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con Cincuenta Centavos ($16.370.358,50), costas a la demandada, y se regularon honorarios y peritajes conforme a lo dispuesto. La sentencia determinó una incapacidad permanente y definitiva del 19% para el actor por lumbociatalgia laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“… reiteradamente nos hemos pronunciado en ese sentido, en concordancia con la jurisprudencia nacional mayoritaria, ya que la competencia establecida por la ley de riesgos de recurrir a las Comisiones Médicas, significa conceder al Poder Ejecutivo, facultades jurisdiccionales. Así lo entendió el STJ a partir de la causa “Segovia c/ Estado Provincial”. No podemos soslayar que, la CSJN, en diversos precedentes, ha respaldado de modo contundente la garantía que tienen los trabajadores para sustanciar sus demandas por accidente, ante los tribunales laborales ordinarios, tanto en caso de acciones comunes, cuanto respecto de acciones especiales por la indemnización tarifada, revocando sentencias que exigieron al trabajador el previo pase por las Comisiones Médicas, no dejando dudas en torno a que los trabajadores no pueden ser constitucionalmente obligados a pasar por esos organismos administrativos nacionales, descalificando así, la validez constitucional de diversos preceptos de la Ley N° 24.557.”
“… Examen Médico: Se presenta lucido, comunicativo con marcha lenta por su ciatalgia. Jovial sin signos de deterioro psicológico incapacitante por su patología. Pesa 70Kg. Alt 1,67. Trofismo muscular de miembros inferiores disminuidos en pierna izquierda. Perimetría. 44 cm Der. 42 cm Izq. A nivel del tercio medio del muslo. Le cuesta pararse después de haber permanecido sentado. No puede caminar rápido ni correr. No puede hacerlo en puntas de pie por impotencia funcional irradiada a la izquierda. Se observan limitaciones funcionales de columna lumbar: flexión de 0° a 40°. Extensión 0 a 10°. Rotación D e Izq. 0 a 10°. Inclinación D e I. 0°a 10° Dolor en los ángulos extremos. No refiere otras enfermedades. Utiliza anteojos por astigmatismo. Diagnóstico. Limitaciones funcionales de columna lumbar con ciática izquierda causada por esfuerzo. Consideraciones Médico legales. Diagnóstico: … El carácter laboral de la patología esta dado por la acción directa del trabajo con sobresfuerzos en posiciones antiergonómicas sobre la presentación de la patología y su cronicidad. Dictamen de Incapacidad: De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbociatalgia con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 15.00%. Los factores de ponderación. Limitación para sus tareas: Alta 20% del 15,00% = 3,00%. Factor edad 1,00%. SUMATORIA FINAL: 15,00% + 1,50% + 0,50% =16,00% Conclusión: El actor Sr. Santucho, Omar Eduardo, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 16.00 %(dieciséis por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas para la empresa Aceros Zapla… ”
“Que, frente a las posiciones encontradas de las partes respecto de la existencia y origen laboral de las patologías denunciadas, corresponde efectuar una valoración integral de la prueba producida en autos. … No obstante, en relación con el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico, corresponde su adecuación, toda vez que del propio dictamen pericial surge una errónea sumatoria, ya que se le asigna un 15% de incapacidad por limitación funcional de columna lumbar y, al aplicar los factores de ponderación (tareas habituales 3% y factor edad 1%), concluye incorrectamente en un porcentaje total del 16%, cuando la suma correcta de los valores indicados (15% + 3% + 1%) arroja una incapacidad laboral permanente y definitiva del 19% (diecinueve por ciento) para el actor, Sr. Omar Eduardo Santucho. … De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, … el monto de condena asciende a la suma de Pesos Dieciséis Millones Trescientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Con Cincuenta Centavos ($16.370.358,50), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-20121/2023 - Registro de Sentencia de la SCJ el 10/6/2025, Nº 2906-2025…”
Si hubo disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución consignada es la de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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