DESPIDO: INCA, ANIBAL C/ GARECA, FABIO DANIEL
El actor inició demanda por despido contra Fabio Daniel Gareca; el incidente consistió en un pedido de caducidad de instancia por inacción procesal. El Tribunal del Trabajo rechazó la caducidad al considerar que la ampliación de la demanda del 27/12/2024 interrumpió el plazo anual previsto por el art. 200 C.P.C., y ordenó remitir la causa a la Oficina de Gestión Laboral para fijar audiencia preliminar.
¿Quién es el actor?
INCA, ANIBAL C.
¿A quién se demanda?
GARECA, FABIO DANIEL.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de caducidad/perención de instancia interpuesto por el Dr. Raúl Humberto Torrejón por supuesta inacción del actor entre el 05/09/2023 y el 27/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia y, una vez firme la resolución, se remitió la causa a la Oficina de Gestión Judicial Laboral para que fije fecha de audiencia preliminar. Se impusieron las costas por el orden causado al actor que promovió el incidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, de las constancias de autos surge que no se cumplió el plazo de perención en los términos del art. 200 del C.P.C. Ello responde a que, como lo señaló la Dra. Flores, el proveído de fecha 05 de septiembre del 2023 (en el que se dispuso la reserva de las actuaciones en secretaría y se intimó al actor a la presentación de la planilla de liquidación estimativa) se notificó en casillero el día 13 de septiembre del 2023. Luego, el día 28 de diciembre de 2023 la letrada cumplió con el emplazamiento indicado, lo que se tuvo presente y fue notificado por ministerio de la ley, según consta en el decreto de esa misma fecha. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2024, mediante escrito Nº 1566625, la parte actora amplió la demanda y solicitó que se corra el traslado a su contraria.
En este contexto, se observa que el plazo de caducidad comenzó su curso con la notificación del decreto del 28 de diciembre de 2023, dado que tuvo por cumplida la intimación a presentar la planilla estimativa de liquidación y fue el último acto destinado a impulsar el proceso (art. 200 del C.P.C., de aplicación supletoria en aquel entonces). Así, la ampliación y el pedido de traslado formulado el 27 de diciembre de 2024 se hizo antes de transcurrido el año previsto en la ley ritual para que opere la perención. Ello indica que el sub lite no se encontraba alcanzado por el tiempo legal para considerarlo caduco, lo que impone el rechazo del planteo efectuado por el Dr. Raúl Humberto Torrejón, con costas por el orden causado (art. 204 C.P.C.)."
Resolución final transcrita (parte dispositiva):
"Resuelve:
I.- Rechazar la caducidad de instancia interpuesta por el Dr. Raúl Humberto Torrejón, con costas por el orden causado.
II.- Firme la presente resolución, remítase la presente causa a la oficina de gestión laboral para que fije la fecha para la celebración de audiencia preliminar.
III.- Hacer saber, protocolizar, etc.-"
(No consta voto en disidencia; la firma corresponde al Juez Ontiveros, Agustín y al Secretario de Cámara Mercado, Federico Manuel.)
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