RIESGO DE TRABAJO FUNDADO EN EL DERECHO COMÚN: ALTAMIRANO, TEOFILO MARTIN C/ ESTADO PROVINCIAL
El actor promovió demanda por riesgo de trabajo contra el Estado Provincial solicitando reserva de actuaciones y ampliación probatoria. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora, resolviendo la perención y el archivo del pleito con costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Teófilo Martín Altamirano, representado inicialmente por la Dra. Fernanda Jaquelina Soria y luego por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por riesgo de trabajo fundado en derecho común; se pidió reserva de las actuaciones en Secretaría y se amplió demanda/ofreció prueba en distintos escritos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de la instancia por no haberse pedido el traslado de la demanda dentro del plazo legal; se impusieron las costas por el orden causado y se ordenó protocolizar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estos obrados, a petición de la parte actora, se suspendió el traslado de la demanda (sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el art. 205 del C.P.C.yC.) hasta tanto fuere ampliada, lo que se notificó el 10 de octubre de 2024. Por lo tanto, el plazo máximo de seis meses para pedir el traslado de la demanda vencía el día 10 de abril de 2025, salvo que se concediere una nueva prórroga, lo que no se hizo."
"El 11 de junio de 2025, el Dr. Carlos Ariel Meyer asumió la representación del Sr. Altamirano... en fecha 25 de junio del 2025 amplió la demanda y solicitó que se mantenga reservada en secretaría, y que el 30 de ese mes y año acompañó la documentación ofrecida como prueba y reiteró el pedido de reserva. No obstante, esos actos procesales se concretaron luego de transcurridos los seis meses del art. 205 del C.P.C.yC., por lo que resultaron estériles para purgar la perención ya operada de pleno derecho en abril de 2025."
"Entonces, desde el día 10 de octubre del 2024 hasta este momento el demandante no realizó el acto procesal exigido por la ley adjetiva para avanzar con el trámite (arts. 205, 323 y cc.), lo que impide continuar el curso del proceso, en tanto operó la caducidad de la instancia. Se debe agregar que, en el caso bajo estudio, el normal desenvolvimiento del pleito se frustró a causa de la inactividad exclusiva de la parte interesada, quien pese a haber requerido la reserva de las actuaciones demostró desinterés en su prosecución y dejó vencer el plazo legal, perentorio e improrrogable."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal dictada por el Dr. Agustín Ontiveros; no constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.