TEJERINA, APOLINARIO WALTER c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor demandó por enfermedad profesional (hipoacusia e insuficiencia venosa periférica/várices bilaterales) reclamando prestaciones dinerarias. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $13.354.766,15 por incapacidad permanente (15,5%) por hipoacusia y várices, rechazando las restantes afecciones.
¿Quién es el actor?
Dr. Eduardo Esteban Uriondo en representación del Sr. Apolinario Walter Tejerina.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (A.R.T.). Además se citó a Aceros Zapla S.A. como tercero requerido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (hipoacusia, várices bilaterales y otras afecciones: lumbociatalgia, hernia cervical, insuficiencia pulmonar, limitación funcional en brazos y manos, pérdida de visión, daño psíquico), y declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda por hipoacusia bilateral e insuficiencia venosa periférica (várices bilaterales), se determinó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,5% T.O., y se condenó a la ART al pago de $13.354.766,15 (art. 14 apartado 2-a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773). Se rechazaron las demás afecciones reclamadas; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Aceros Zapla S.A. y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles 6368 en los términos expresados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, analizada en conjunto la prueba producida y la conducta procesal de las partes, tengo por acreditadas ambas enfermedades, la presencia de los agentes de riesgo mencionados en el puesto de trabajo del actor y su exposición sostenida durante veinticuatro (24) años. En consecuencia, estimo cumplidos los extremos exigidos por la normativa aplicable (LRT; Decretos 658/96, 659/96 y 49/14), por lo que corresponde declarar operativa la presunción legal del nexo causal entre las enfermedades diagnosticadas y la actividad cumplida por el actor a favor de la empleadora asegurada por la demandada."
"Consecuentemente, tengo por acreditado que el Sr. Apolinario Walter Tejerina , a causa del trabajo cumplido para la empleadora asegurada por la demandada, presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15.5 % de la total obrera, de acuerdo al siguiente detalle:
Hipoacusia bilateral (HIR): 10.62 %
Insuficiencia venosa periférica Estadio II ( 5 % del 89.38 %) = 4.46 %
Sub total= 15,08%
+ Factores de ponderación:
Edad + 31 años = 0.42
TOTAL DE INCAPACIDAD = 15.5 % T.O. (15.08 % + 0.42%)"
"Conforme lo expuesto, en el presente caso la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de la sentencia conforme al art. 12 de la misma ley y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 1.749.545,32, según surge del detalle consignado en la planilla adjunta.
No obstante, al comparar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha, se advierte que resulta inferior a estos. Por tal motivo, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 9/2025, en función del porcentaje de incapacidad reconocido, lo que arroja un valor de $ 11.128.971,79 en concepto de prestación art. 14, apartado 2-a ($71.799.818 x 15,5%) y de $ 2.225.794,26 en concepto de prestación art. 3 Ley 26773. Ambos rubros totalizan un monto indemnizatorio de $ 13.354.766,15."
(Voto único; no se registran disidencias relevantes en el dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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