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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AVILA, EMANUEL SEBASTIAN C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo sufrido en servicio como agente de la Policía de la Provincia de Jujuy. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó al Estado Provincial al pago de $168.282.064,75.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-75572/2016
Costas Indemnizacion Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773. Tabla de incapacidades (decreto 659/96) Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Policia provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. Emanuel Sebastián Avila, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Policía de la Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (art. 15 apart. 2 y art. 11 inc. 4 ap. b) y actualización por Ley 26.773) por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24/07/2015; además, se planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar $168.282.064,75; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado y del perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Respecto de la aplicación del artículo 4 de la Ley 27.348, que expresamente condiciona la aplicación Del Título I(instancia administrativa previa) a la adhesión por parte de las provincias, la que a la fecha ha sido prestada por la Provincia de Jujuy, mediante la Ley 6.065, sin embargo no se encuentra operativa ya que el art. 14 supedita su entrada en vigencia a la instrumentación de los convenios referidos por el art. 2, los que no están reglamentados a la fecha de esta sentencia. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Emanuel Sebastian Avila, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 52,38% de la t.o., corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso b) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3° de la ley 26.773 , para el cálculo del I.B.M. del trabajador en la presente causa, se deben considerar los ingresos previos a la primera manifestación invalidante (05/08/2015), ingresos que serán actualizados, siguiendo las pautas fijadas por nuestra CSJ local ..."

"Siendo que el accidente de trabajo, ocurrió el 24/07/2015 y que la incapacidad determinada es del 52,38%, que el actor nació el día 16/04/1989 (ver fs. 3 del Legajo personal) y el ingreso base calculado por el Departamento Contable de esta Sala, corresponde estimar la condena en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO con 75/100 cvos.($168.282.064,75), suma calculada en el día de la fecha, según pautas referidas. Dicha suma, hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7), no aparecen votos en disidencia.

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