ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHAMBI, HORACIO DAVID C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 LRT para el caso y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $18.550.200,97, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Horacio David (Daniel) Chambi.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14, inc. 2 de la Ley 24.557 por enfermedades profesionales/accidente de trabajo; declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT (6, 8, 12, 15, 17, 21, 22, 46) y de preceptos reglamentarios; actualización por RIPTE y aplicación de tasa activa BNA; se peticiona liquidación y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y de sus normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. al pago de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOCIENTOS con 97/100 ($18.550.200,97); se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1)Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, cabe señalar que conforme el precedente de la Corte en "Castillo", las Comisiones Médicas revisten carácter federal (máxime cuando las comisiones mencionadas son "organismos de orden federal" (Fallos 322:1220, "considerando 2"), razón por lo cual resulta contradictorio otorgarle carácter de tribunal administrativo de primera instancia, ya que si ello fuera admitido, necesariamente debería recurrirse ante la instancia federal, lo que está expresamente descalificado por nuestro máximo Tribunal Nacional. La actuación de la Comisión Médica, "organismo de orden federal" solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ya que esa es la única razón que debería motivar al sistema creado en beneficio de las víctimas, para obtener con celeridad la prestaciones otorgadas por la LRT, lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado de manera contundente en la causa "Aquino", al señalar: "En segundo término, la solución alcanzada no acarrea la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad del otorgamiento de las prestaciones perseguidas por la LRT". Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Castillo" se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."
"DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD (baremo del Decreto 659/96 con su Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales): ... Capacidad otorgada por patología: 20% de incapacidad de la total obrera + los Factores de Ponderación (3%+1,5%)= 24,5% de incapacidad de la t.o, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva. ... La amplicación de la pericia médica se admite con la siguiente salvedad, se deben corregir los factores de ponderación, ya que el perito no ha aplicado la fórmula que prescribe la norma antes mencionada, lo que se calcularán siguiendo el fallo de la CSJ local en el fallo LA 58 Nº 1340, que expresa que cuando el instrumento legal hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla. El perito asigna:1-Factor de tipo de Actividad (dificultad para la realización de las tareas habituales): alta: 15%= 0,15% x 20%=0,03.2-Factor de las posibilidades de reubicación laboral:NO amerita recalificación, es decir 0%.3- Factor edad: + de 31 años. Es decir 1,5% de incapacidad. Sub total factores de ponderación: 0,03%+1.5%=1,53% + 20%= 21,53%. La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Horacio David Chambi es de 21,53% la t.o."
"Por lo expuesto, estimo como fecha de la primera manifestación invalidante la fecha de la interposición de la presente demanda, el 04/09/2019. ... Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante es el 04/09/2019 y que la incapacidad determinada es del 21.53 %, que el actor nació el día 18/05/1961 ... y que el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según Resolución SRT 9/2025 x 21.53%=$15.458.500,81 más el 20% de la compensación adicional=$3.091.700,16 lo que totaliza la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOCIENTOS con 97/100 cvos. ($18.550.200,97),suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual encida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución está adoptada por la Vocalía Unipersonal nº7 (decisión singular).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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