Diferencias salariales: Yudi, Juan Carlos c/ RG SRL
El actor promovió demanda por diferencias salariales contra RG SRL y las partes arribaron a un convenio transaccional sujeto a homologación. La Sala homologó el acuerdo por ser una justa composición de los derechos e intereses de las partes y reguló honorarios profesionales y periciales por los montos fijados.
¿Quién es el actor?
Yudi, Juan Carlos (actor).
¿A quién se demanda?
RG SRL (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio transaccional celebrado entre las partes (acta 25/06/2025); regulación de honorarios profesionales: Dr. Facundo Pablo Paz $700.000, Dr. Daniel Roberto Gualchi $700.000; honorarios de la Perito Contador CPN Sonia Cristina Ibañez $140.000; disposición de liquidación del crédito fiscal; notificación por cédula y agregación al expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, previo a la audiencia de vista de causa el Dr. Facundo Pablo Paz apoderado del actor y el Dr. Daniel Roberto Gualchi por la demandada dan cuenta de acuerdo transaccional arribado entre las partes y sujeto a homologación judicial (acta 25/06/2025, SIGJ), siendo que ha sido ratificado por el actor por video llamada en presencia de su letrado (acta SIGJ 25/06/2025)."
"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Que, si bien se ha previsto respecto de los honorarios del Dr. Paz no se hizo lo propio con los correspondientes al Dr. Gualchi. De allí entonces que, cuantificados los honorarios profesionales del letrado del actor en igual es que se cuantifican los del letrado de la demandada en tanto equivalencia de tareas cumplidas, ergo, se regulan los del Dr. Gualchi en $ 700.000."
"Respecto de la cuantificación de los honorarios de la Perito Contador, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 3.500.000), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios de la CPN Sonia Cristina Ibañez en pesos $ 140.000 ($3.500.0004/100 = 140.000)."
"En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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