JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Sánchez, Marcela Vanesa c/ Veliz, Román Alejandro

La actora promovió demanda por despido reclamando indemnización; la Vocalía Unipersonal fijó el nuevo monto de condena en $7.381.967,88 y ordenó su pago inmediato con intereses, además de regular honorarios y intimar a las partes para la acreditación de datos bancarios y fiscales. El tribunal aplicó actualización por RIPTE y el tope del 25% para la regulación de honorarios, prorrateándolos entre letrados y perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36368/2021
Indemnizacion Honorarios Despido Deposito judicial Actualizacion ripte Tribunal del trabajo Intereses tasa activa bna Capsap. Tope 25% art. 730 ccycn Intimacion cuenta y cuit/cuil

¿Quién es el actor?

Marcela Vanesa Sánchez.

¿A quién se demanda?

Román Alejandro Veliz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y entrega de certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se estableció el monto de condena actualizado al 01/07/25 en $7.381.967,88, se fijaron intereses desde la fecha de la sentencia a la tasa activa del BNA, se reguló honorarios hasta el tope del 25% ($1.845.491,97) y se prorratearon entre los profesionales intervinientes (Dr. Elio C. Baldiviezo $1.291.844,37; Dr. Daniel A. Díaz $904.291,05; perito C.P.N. Liliana A. Miranda $553.647,59). Se intimó a la actora y a los profesionales a denunciar cuenta y datos fiscales y al demandado a reponer tasas y aportes provinciales; se ordenó pago por depósito judicial dentro de cinco días de firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en consecuencia, se establece el monto de condena al 01/07/25 en la suma de $ 7.381.967,88 (pesos siete millones trescientos ochenta y un mil novecientos sesenta y siete con ochenta y ocho ctvos.), la que generará intereses a la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (STJ LA 4 N° 235) con expresa aplicación del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Que para ello y conforme con lo dispuesto en la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, se debe detraer del capital histórico de condena ($ 372.153,07) la suma de $ 69.752,67, correspondiente al incremento indemnizatorio del art. 1 de la ley 25.323, lo que arroja la cantidad de $ 302.400,40, calculada al 24/08/20 (fecha del despido). Ello, siempre conforme la pericia contable presentada el 12/04/23."

"Que entonces, actualizando el monto de condena histórico (sin el incremento del art. 1 de la ley 25.323) al día de la fecha, tenemos:

Ripte julio 25 / agosto 20 = 169557,26 / 6.945,86 = 24,41.

302.400 x 24,41 = $ 7.381.967,88."

"Que, sin embargo, de aplicarse dichas pautas, la sumatoria de los mismos superaría el 25% del monto de condena, lo que resulta contrario a lo dispuesto por el art. 730 del CCYCN, por lo que corresponde su regulación aplicando dicho tope, conforme al criterio sostenido por la Corte Provincial en L.A. 5 N° 99."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte resolutiva final.

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