Despido: Sánchez, Marcela Vanesa c/ Veliz, Román Alejandro
La actora promovió demanda por despido reclamando indemnización; la Vocalía Unipersonal fijó el nuevo monto de condena en $7.381.967,88 y ordenó su pago inmediato con intereses, además de regular honorarios y intimar a las partes para la acreditación de datos bancarios y fiscales. El tribunal aplicó actualización por RIPTE y el tope del 25% para la regulación de honorarios, prorrateándolos entre letrados y perito.
¿Quién es el actor?
Marcela Vanesa Sánchez.
¿A quién se demanda?
Román Alejandro Veliz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y entrega de certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se estableció el monto de condena actualizado al 01/07/25 en $7.381.967,88, se fijaron intereses desde la fecha de la sentencia a la tasa activa del BNA, se reguló honorarios hasta el tope del 25% ($1.845.491,97) y se prorratearon entre los profesionales intervinientes (Dr. Elio C. Baldiviezo $1.291.844,37; Dr. Daniel A. Díaz $904.291,05; perito C.P.N. Liliana A. Miranda $553.647,59). Se intimó a la actora y a los profesionales a denunciar cuenta y datos fiscales y al demandado a reponer tasas y aportes provinciales; se ordenó pago por depósito judicial dentro de cinco días de firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en consecuencia, se establece el monto de condena al 01/07/25 en la suma de $ 7.381.967,88 (pesos siete millones trescientos ochenta y un mil novecientos sesenta y siete con ochenta y ocho ctvos.), la que generará intereses a la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (STJ LA 4 N° 235) con expresa aplicación del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Que para ello y conforme con lo dispuesto en la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, se debe detraer del capital histórico de condena ($ 372.153,07) la suma de $ 69.752,67, correspondiente al incremento indemnizatorio del art. 1 de la ley 25.323, lo que arroja la cantidad de $ 302.400,40, calculada al 24/08/20 (fecha del despido). Ello, siempre conforme la pericia contable presentada el 12/04/23."
"Que entonces, actualizando el monto de condena histórico (sin el incremento del art. 1 de la ley 25.323) al día de la fecha, tenemos:
Ripte julio 25 / agosto 20 = 169557,26 / 6.945,86 = 24,41.
302.400 x 24,41 = $ 7.381.967,88."
"Que, sin embargo, de aplicarse dichas pautas, la sumatoria de los mismos superaría el 25% del monto de condena, lo que resulta contrario a lo dispuesto por el art. 730 del CCYCN, por lo que corresponde su regulación aplicando dicho tope, conforme al criterio sostenido por la Corte Provincial en L.A. 5 N° 99."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte resolutiva final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.