DESPIDO: DOMINGUEZ LUIS ALBERTO C/ BURGOS LEONOR
El actor promovió demanda laboral por despido indirecto y reclamos salariales y indemnizatorios contra la empleadora propietaria de un restaurante. El Juzgado de Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando extinguido el contrato por despido indirecto y condenando a la demandada a pagar rubros laborales (dif. de sueldo, integración de mes, antigüedad, presentismo 6%, complemento, SAC, vacaciones, indemnización y preaviso), con diferimiento de la liquidación al perito contable.
¿Quién es el actor?
LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ, DNI 25.165.932.
¿A quién se demanda?
Sra. LEONOR BURGOS, titular del “Restaurante y Pizzería Media Naranja”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto y rubros laborales y indemnizatorios: integración de mes, diferencias de sueldo conforme CCT 389/04 (Categoría 6 – Cocinero), adicional por antigüedad, alimentación, asistencia perfecta, complemento de servicio, sumas no remunerativas, SAC semestres 2019–2021, vacaciones no gozadas, indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso, SAC sobre integración y preaviso, indemnizaciones art. 80 LCT, sanción por temeridad art. 275 LCT, entrega de certificación art. 80 LCT, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en los rubros: integración de mes de despido; diferencias de sueldo conforme CCT 389/04; adicional por antigüedad; asistencia perfecta (liquidada en 6% sobre básico); complemento de servicio; aguinaldos (2° semestre 2019, 1° y 2° semestres 2020 y proporcional 2021); vacaciones 2019, 2020 y proporcionales 2021; indemnización por despido (equivalente a 2 meses por la antigüedad acreditada); falta de preaviso; SAC sobre integración de mes y preaviso. Se rechazaron los reclamos relativos al art. 80 LCT, sanción por temeridad (art. 275 LCT), sumas no remunerativas, adicional por alimentación y parcialmente el reclamo de asistencia perfecta. Se impusieron las costas a la demandada; se difirió la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios para la pericia contable; y, una vez firme, se ordenó notificar a la entidad recaudadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub lite la extinción del vínculo contractual se exterioriza el día 26/11/2021 mediante el telegrama ley CD 680157788 remitido por el actor (fs. 6) ante la falta de otorgamiento de tareas. Dice el actor: 'siendo que nuevamente recibí de su parte un sinnúmero de agravios verbales y sin justificativo. Por tanto y ratificando todo el contenido de mi primera correspondencia… me considero gravemente injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa…'"
"La Sra. Burgos, recién intenta 'formalizar el despido. por abandono de servicio', en fecha 21/01/22, casi dos meses después de que el contrato de trabajo, se hubiese extinguido por despido indirecto. En consecuencia, el contrato de trabajo se extinguió por responsabilidad del empleador."
"Para ser cocinero dentro de la escala del CCT 389/04 ... no existen requisitos específicos de formación académica detallados en el convenio de trabajo... consecuentemente considero apropiado y justo, tener por cierto, que el incoante desarrollaba la tarea de 'JEFE DE PARTIDA O COCINERO'... correspondiendo por tanto encuadrarlo en la Categoría 6 – Nivel Profesional 1 (arts. 9 y 11 del CCT 389/04)."
"Por todo lo expuesto, la demanda entablada en autos debe prosperar por los siguientes conceptos: a) Integración de mes de despido b) Diferencias de Sueldo en relación a la escala salarial del CCT389/04 c) Adicional por Antigüedad d) Asistencia perfecta 6% sobre básico e) Complemento de Servicio f) Aguinaldo 2do. Semestre 2019, 1er y 2do. Semestre 2020, y proporcional 2021 g) Vacaciones 2019, 2020 y proporcionales 2021 h) Indemnización por despido i) falta de preaviso j) SAC sobre integración de mes y preaviso."
"No advierto en autos, gestiones que merezcan reprimenda tal, que las convierta en temerarias o maliciosas; ... No puedo por tanto sancionar temeridad y malicia donde no las hay..."
¿Cómo votaron los jueces?
(se transcribe íntegro el dispositivo que figura al final de la sentencia, incorporado arriba).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; el dispositivo final es lo que rige.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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