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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOQUE, JUAN CARLOS C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo in itinere y reclamó la indemnización por incapacidad. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a ASOCIART ART al pago de $12.651.127,93 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 17,62%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249798/2024
Indemnizacion Pericia medica Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ripte Tribunal del trabajo Asociart Honorarios. Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Carlos Choque, representado por el Dr. Daniel Dante Coronel Elías.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Alfonso A. Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere (fractura y secuelas en muñeca derecha), actualización por RIPTE y tasa activa BNA desde el siniestro hasta el efectivo pago; impugnación de la vía administrativa de Comisiones Médicas y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART al pago de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE con 93/100 ($12.651.127,93). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (abogados y perito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del actor."

"La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Juan Carlos Choque es de 17,62% la t.o."

"Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo ocurrió el 24/02/22 y que la incapacidad determinada es del 17,62% y que el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según Resolución SRT 9/2025 x 17,62%=$12.651.127,93, PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE con 93/100 cvos., suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual encida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."

Citas textuales relevantes del considerandos sobre inconstitucionalidad y competencia:

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."

"Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente a la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden."

Sobre la valoración de la prueba pericial y corrección de factores de ponderación:

"La pericia médica se admite con la siguiente salvedad, se deben corregir los factores de ponderación, ya que el perito no ha aplicado la fórmula que prescribe la norma antes mencionada, lo que se calcularán siguiendo el fallo de la CSJ local en el fallo LA 58 Nº 1340... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Juan Carlos Choque es de 17,62% la t.o."

Si hay votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución emana de la Vocalía Unipersonal Nº 7, por lo que no hay mayoría/división a consignar.

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