JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Sulca, Noelia Silvina C/ Brandan Araoz, Jose Manuel S/ Despido

Las partes solicitaron la homologación de un convenio transaccional para extinguir el crédito laboral reconocido en sentencia por despido. La Vocalía rechazó la homologación porque el acuerdo reduce el monto indisponible ya actualizado por la propia parte demandada (SMVyM $39.169.378,19) y vulnera la irrenunciabilidad de derechos laborales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-233203/2023
Ejecucion Actualizacion Cosa juzgada Despido Homologacion de convenio Irrenunciabilidad Smvym Entrega certificados de trabajo Transaccion improcedente Lct art.12

¿Quién es el actor?

Sra. Noelia Silvina Sulca, representada por el Dr. Francisco Barrau.

¿A quién se demanda?

Sr. José Manuel Brandan Araoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido con condena por diversos rubros (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, incremento indemnizatorio Ley 25.323, diferencias de haberes abril 2021-marzo 2023, vacaciones no gozadas, SAC, entrega de certificados de trabajo, etc.). Sentencia definitiva de 03/04/2025 condenó al pago total actualizado en $59.591.300,91 (según sentencia) y fijó capital histórico en $8.969.975,47 (o $9.709.975,01 en considerandos según cálculo histórico consignado).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la homologación del convenio transaccional celebrado entre las partes por incluir una quita que afecta derechos laborales firmes e indisponibles; protocolizar y hacer saber a las partes y organismos. Resultado: petición de homologación denegada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien dicha sentencia ha sido recurrida por la accionada, ésta únicamente ha solicitado que la actualización del capital histórico se realice conforme el criterio adoptado por nuestra Suprema Corte de Justicia en el precedente “Coronel c/ SUTIAGA”, esto es, mediante la conversión del capital histórico a unidades de salario mínimo vital y móvil (SMVyM) vigentes al momento de la sentencia, lo que implica que ha consentido el capital histórico y su actualización bajo esa modalidad. Aplicado este criterio, el capital actualizado a la fecha de la sentencia definitiva - 03/04/2025- asciende a la suma de $ 39.169.378,19, conforme planilla que se adjunta a la presente decisión. Consecuentemente esa suma - reconocida por la accionada - es indisponible, aun con acuerdo de la trabajadora."

"En cualquier caso, el derecho de la trabajadora a percibir los rubros reconocidos, así como el cumplimiento de la obligación de hacer impuesta (entrega de certificados de trabajo), ha quedado firme y consentido, consolidándose con efecto de cosa juzgada. Al tratarse de créditos laborales que revisten el carácter de irrenunciables e indisponibles (art. 12, LCT), su protección es de orden público, lo que impide su modificación en perjuicio de la trabajadora-actora mediante acto privado posterior, por una suma inferior a la consentida por la accionada, aun cuando medie acuerdo de partes."

"La transacción resulta jurídicamente improcedente cuando media una sentencia definitiva firme que reconoce derechos de esta naturaleza, y más aún si los rubros reconocidos no han sido objeto de impugnación por parte de la demandada ni existen elementos que permitan considerar litigioso el monto reconocido (arts. 15 y 277, LCT; art. 1 y 23 LPT). Es por ello que el acuerdo que implique una quita de derechos que han sido reconocidos por sentencia firme o consentidos por el obligado al pago, viola el principio de irrenunciabilidad que rige en materia laboral."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de la vocalía unipersonal Nº IV (decisión única consignada en la parte resolutiva).

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