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Cámara de Apelaciones

VASCO, FEDERICO GONZALO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor demandó a Provincia A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad objetivable, fundamentando su decisión en el dictamen del Departamento Médico del Poder Judicial que descartó secuelas funcionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246918/2024
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad permanente Rechazo de demanda Accidente laboral Riesgos del trabajo Comision medica Tutela judicial efectiva. Baremo decreto 659/96

¿Quién es el actor?

Federico Gonzalo Vasco, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti y luego también por el Dr. Rodolfo Fabricio Forbice.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 04/07/2023 (fractura de dedos de la mano izquierda), con pedido subsidiario de declaración de inconstitucionalidad de normas que obligan a la vía administrativa previa.

¿Qué se resolvió?

Rechazo total de la demanda; imposición de costas a la parte actora; regulación de honorarios en favor de los letrados de la demandada y del actor; no se regulan honorarios al perito médico Dr. José Causarano por deficiencias en su pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto diré que la cuestión se encuentra zanjada por la CSJN en la causa “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART” (fallos 344: 2307) que ha declarado la constitucionalidad del sistema previo obligatorio ante las comisiones médicas. Teniendo en cuenta el valor y trascendencia que tienen las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, por ser el último intérprete de la Constitución Nacional, a fin de resolver el presente debo seguir el criterio sentado en el precedente mencionado, al cual me remito en honor a la brevedad.

Y, si bien en el caso, el actor no cumplió con el trámite previo administrativo, en nuestra provincia resulta inaplicable ante la falta de operatividad del sistema por la inexistencia de los acuerdos previstos en el art. 14 de la Ley provincial nro. 6056, de adhesión a la Ley 26773. Incluso la vigencia del art. 12, apartado 2, de la LPT ha sido supeditada a la publicación de los referidos acuerdos (art. 24 LPT modificada por Ley 6385).

Es por ello que este Tribunal, mientras se mantenga la situación antes expuesta, es competente para entender en la acción incoada por el actor quien tiene acción y se encuentra legitimado activamente para promover la acción tentada directamente ante este tribunal del trabajo; de lo contrario se afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva. Consecuentemente la defensa opuesta por la demandada no prospera."

y

"El informe médico realizado por el Dr. Alejandro Navor Pereyra, médico del Departamento Médico del Poder Judicial, se encuentra debidamente fundado en estudios complementarios objetivos (radiografías), examen físico, goniométrico y funcional exhaustivo, y cuenta con respaldo documental (fotografías). El profesional realizó una evaluación clínica completa, que incluyó mediciones de movilidad con goniómetro, test funcionales específicos y maniobras neuromusculares, todas ellas dirigidas a establecer la existencia de secuelas objetivables. Los resultados obtenidos fueron concluyentes: el actor conserva la movilidad activa y pasiva de los dedos, así como la fuerza de prensión y la capacidad de realizar los movimientos de puño y pinza, sin signos de dolor ni déficit sensitivo o motor. Estas conclusiones fueron además expuestas en un informe claro, ordenado y coherente, y ratificadas en dos oportunidades frente a observaciones formuladas por la parte actora.

Por lo tanto, en tanto el dictamen del Dr. Pereyra cumple con los requisitos de especialidad, claridad, objetividad y rigor técnico, y ha sido emitido por un profesional dependiente del Dpto. Médico del Poder Judicial, corresponde otorgarle plena eficacia probatoria, desestimando el dictamen del perito designado – Dr. Casuarano - por resultar técnicamente insuficiente, infundado, internamente contradictorio y carente de respaldo objetivo."

y

"En consideración de lo expuesto, tengo la convicción con grado de certeza de la inexistencia de incapacidad derivada del accidente de trabajo de fecha 04/07/2023 sufrido por el actor y es por ello que corresponde el rechazo de la acción, en todas sus partes."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal; no registra votos en disidencia.

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