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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Alarcón, Roque Gustavo c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó prestaciones de la LRT y reparación civil por pérdida de visión en el ojo izquierdo. La sentencia hizo lugar a la demanda contra Asociart S.A., declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena a la espera de documentación para liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-59614/2016
Costas Accidente de trabajo Prueba pericial medica Comisiones medicas Regulacion honorarios Lrt Tribunal del trabajo Liquidacion diferida Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt Jujuy. Observaciones procesales relevantes (breve): Incapacidad ocular Se rechazaron excepciones de prescripcion y de pago por insuficiencia probatoria del cobro del cheque Y se considero como fecha de la primera manifestacion invalidante el 16/05/2014 (dictamen y homologacion de cm 22). La condena se difirio a la espera de documentacion para determinar ibm (dni y recibos de haberes mayo/2013?abril/2014).

¿Quién es el actor?

Roque Gustavo Alarcón, representado por apoderado (Dr. Héctor Guillermo Paganetti y sucesivos patrocinantes).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT 24.557) por accidente laboral (explosión de batería el 20/10/2012) que produjo pérdida de visión del ojo izquierdo; prestaciones médicas, indemnizaciones dinerarias conforme LRT y rubros civiles por daños (físico, moral, psíquico, lucro cesante, etc.). Se planteó además inconstitucionalidad de múltiples normas de la LRT (entre ellas arts. 21, 22 y 46) y acumulación con acción civil.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda fundada en la LRT contra Asociart S.A.; se impusieron costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y la liquidación del monto de condena hasta que el actor aporte DNI y recibos de haberes (mayo/2013 a abril/2014 o documentación equivalente). Notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad de normas de la LRT:

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

Sobre la acreditación de la incapacidad y prueba pericial:

"De ello resulta, en síntesis, que aun cuando las observaciones de la demandada se ajustan a un patrón de razonabilidad y precisión cuando de la expresión y detalle de los puntos de objeción se tratan, en tanto que las respuestas del galeno perito (como también en el caso de los profesionales del Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial) se sustentan en el examen que ha descripto y también en conceptos nosológicos propios de la ciencia médica, es que cabe admitirse las conclusiones de los profesionales médicos. De allí que se colige entonces en admitir la incapacidad que determinara el perito médico Dr. Paz (especial remisión a fs. 287 vta y 289) sobre la base de: Pérdida de la visión del ojo izquierdo: 42% T.O.. Cabe aclarase que, cuando de los aspectos psicológicos y psiquiátricos se tratan no se toma en consideración lo dictaminado por el Dr. Paz sino que en este caso y respecto de este puntual aspecto nosológico se admiten las conclusiones del Cuerpo de Peritos Médicos que da cuenta que el actor presenta RVAN grado II como consecuencia directa del accidente laboral y posterior pérdida de visión en el ojo izquierdo, lo cual representa el 10% de incapacidad conforme Decreto 659/96. En síntesis, aún complementado el dictamen del Dr. Paz con otros profesionales que se expresaron respecto del aspecto psicológico del actor, son coincidentes los diagnósticos y el porcentaje de incapacidad, esto es: 47.80%."

Sobre cálculo final de incapacidad:

"Respecto de los factores de ponderación, se admite la cuantificación que los mismos el perito realizara, esto es: tareas habituales: 10% + edad: 0.40%. De allí que calculados estos según prescripción del Decreto 659/96 resulta: 10,00 + 0,40 = 10.40; de allí 47.80% 1.104 = 52.77% T.O. porcentaje este de incapacidad que en síntesis se termina."

Dispositivo final (texto literal):

"RESUELVO: I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557. II.- Hacer lugar a la demanda fundada en la LRT y en consecuencia promovida por Roque Gustavo Alarcón en contra de Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo difiriéndose monto de condena según considerado. III.- Imponer la carga de las costas a la demandada vencida. IV.- Diferir regulación de honorarios de los profesinales actuantes según considerado. V.- Requerir al actor a traer a la causa copia de DNI y copias de recibos de haberes período mayo/2013 a abril/2014 (o documental que permita determinarlos). VI.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el pronunciamiento final del Tribunal; no se consignan votos en disidencia en el texto agregado.

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