DESPIDO: CACHI, Mario Rodolfo c/ Servicio Médico Vital SRL y GOMEZ, Luís Alberto
El actor promovió demanda laboral por despido indirecto reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, calificó la relación como contrato de trabajo encuadrado en el CCT 459/06, declaró válido el despido indirecto y condenó solidariamente a la empresa y al socio gerente al pago de $73.877.749,78.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Rodolfo CACHI, representado por el Dr. José Alberto GARCIA.
¿A quién se demanda?
SERVICIO MEDICO VITAL S.R.L. y Sr. Luís Alberto GOMEZ (socio gerente), representados por los Dres. Mario Andrés Hipólito PUIG y Ivana V. BURGOS, respectivamente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto por injuria grave/culpa del empleador; indemnizaciones diversas (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, S.A.C., vacaciones proporcionales, diferencias salariales por encuadramiento, sanciones previstas en Ley 24.013, art. 80 LCT, DNU 34/2019 y demás rubros consignados en la demanda). Solicita además entrega de certificación de servicios y aportes y la aplicación del art. 275 LCT por conducta temeraria del empleador.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se reconoce la existencia de una relación laboral por tiempo indeterminado desde octubre/2004 hasta agosto/2021, encuadrada en la categoría I B del CCT 459/06; se confirma la procedencia del despido indirecto por la negativa del empleador y falta de registración; se condena a SERVICIO MEDICO VITAL SRL y a Luís Alberto GOMEZ de modo solidario al pago de $73.877.749,78 más intereses; se intimó a la empleadora a entregar certificados en 60 días bajo apercibimiento de multa diaria de $5.000; se rechazó la aplicación del art. 275 LCT; se rechazó la inconstitucionalidad de DNU/Decretos requeridos; se regularon honorarios por los montos indicados; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias agregadas al expediente y de las declaraciones efectuadas por los testigos surge claro que las actividades que desarrolló el actor fueron las típicas y corrientes de la empresa, que no existió formación de ningún tipo, ni seguimiento por parte de la fundación. No probaron los demandados que cumplió con el presupuesto que impone la legislación, la cual consiste en brindar educación o formación complementarias de la instrucción teórica, no comprobaron la existencia del seguimiento de la entidad educativa, o sea que quedo comprobado que el actor no hizo más que efectuar trabajos típicos y corrientes de un servicio de medicina, labores de la empresa bajo la apariencia de una pasantía educativa."
"Por todo lo expuesto, me queda más que claro que el Sr. CACHI cumplía en la empresa las mismas funciones de sus compañeros y que la relación habida entre las partes es de naturaleza laboral y que debe ser considerada como un contrato de trabajo por tiempo indeterminado."
"En conclusión, acreditada en autos la existencia de un vínculo laboral no registrado, la negativa de la demandada a reconocerlo tras la intimación fehaciente del actor configura una injuria grave, suficiente y determinante que justifica plenamente el despido indirecto decidido por el trabajador, razón por la cual se lo tendrá por válido y ajustado a derecho."
"En virtud de ello, me pronunciare sobre dicho las mismas; teniendo en cuenta que en autos se encuentra probado que existía un contrato laboral y que procediendo a analizar el intercambio epistolar, el actor reclamó se le aclare la relación de trabajo y que se le pague las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado, ante la falta de una respuesta favorable, se vio obligado a accionar judicialmente para hacerse acreedor de las mismas e iniciar la presente demanda. Así también, dio cumplimiento con la notificación al ente recaudador. En consecuencia, corresponde admitir la multa dispuesta en la norma antes citada."
"Por los argumentos expuestos, corresponde extender la condena de la sociedad demandada al codemandado Sr. Luis Alberto GOMEZ."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Mario Rodolfo CACHI, asciende a la fecha a la suma de Pesos Setenta y Tres Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Con 78/100 ($ 73.877.749,78); importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es de una Vocalía unipersonal (firma de la Juez del Tribunal del Trabajo María Silvina Arrieta).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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