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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHAVES, CARLOS HÉCTOR C/ FEDERACIÓN PATRONAL A.R.T. S.A

El actor reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente y reconocimiento de la profesionalidad de COVID-19 y de una lesión lumbar por su tarea en empresa funeraria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial por inoperatividad de la adhesión provincial a la tramitación ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $9.132.936,85 por prestaciones dinerarias, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-206661/2022
Inconstitucionalidad Lrt Prestaciones dinerarias Ripte Enfermedad profesional no listada Costas y honorarios. 60% Costas a la demandada. Covid?19 Incapacidad parcial 10 Comisiones medicas (instancia previa) Lumbalgia / l5?s1 Observaciones relevantes y cuantias: condena principal $9.132.936 85 (actualizada al dia de la sentencia Con interes por mora segun tasa activa del bna si no se paga en 5 dias) Honorarios regulados: $1.826.587 37 (actor) $1.278.611 15 (demandada) y $406.186 00 para cada perito

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Héctor Chaves, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (COVID‑19 y lesiones lumbares/ergonómicas), determinación de incapacidad permanente y pago de prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 (actualización RIPTE) y demás rubros; impugnación de la validez del trámite previo ante Comisiones Médicas y de normas/regímenes administrativos (DNU 367/2020, Resolución SRT 38/2020).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 1 de la Ley 27.348 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda, se reconoció la profesionalidad del contagio por COVID‑19 (aunque sin secuelas incapacitantes por ese motivo) y se declaró la existencia de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,60% por limitación funcional lumbosacra atribuida al trabajo; se condenó a la ART a abonar $9.132.936,85 (prestación dineraria calculada conforme art. 14 LRT, RIPTE y normativa aplicable), costas para la demandada y regulación de honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y art. 1 de la Ley 27.348 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"De allí que resulte injustificada la impugnación efectuada por la aseguradora... El incumplimiento del empleador respecto de su obligación de exhibir la documentación obligatoria... de ninguna manera es un motivo para desacreditar las conclusiones profesionales del especialista en desmedro del trabajador, en la medida en que la omisión culposa del empleador no puede servir de motivo para descartar la causalidad laboral de las patologías invocadas. Nemo turpitudinem suam allegare potest."

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología lumbar y su razonable vinculación con las tareas que realizaba la actora para la patronal... se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna que padece la actora... En cuanto a la determinación de incapacidad... se tiene por acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa... de un 10,60%."

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento contiene el dispositivo final suscripto por el Juez del Tribunal del Trabajo (Guesalaga (h)). No se consignan votos en disidencia en el expediente.

Leyes que cita

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