JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, MARCELO RUBEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Vocalía Unipersonal Nº 7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $13.363.382,12.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-175179/2021
Comisiones medicas Enfermedad profesional Honorarios y costas 12 Inconstitucionalidad arts. 21 Ley 24.557 (lrt) Incapacidad parcial permanente (15 51%) 22 y 46 Pericia medica y pericia en higiene y seguridad Dano laboral / lumbociatalgia Fecha primera manifestacion: 23/03/2021 Indemnizacion $13.363.382

¿Quién es el actor?

Sr. Marcelo Rubén Cruz, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva por enfermedades profesionales (lumbociatalgia / lumbalgia y secuelas por esfuerzo, además de referencia a hipoacusia), en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensiva a normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a la ART al pago de $13.363.382,12; se impusieron costas y se regularon honorarios de profesionales y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad de las comisiones médicas y normas procesales:

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."

"Las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial...'"

2) Sobre la prueba pericial y vinculación causal:

"La pericia médica, puesta a observación de partes, fue objetada por el letrado de la ART, y respondidas las observaciones por el galeno... Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del actor."

"Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo..."

3) Sobre la determinación de incapacidad, fecha de primera manifestación y monto:

"La perito asigna... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Marcelo Rubén Cruz es de 15.51%... Por ello, estimo como fecha de la primera manifestación invalidante la fecha de la interposición de la presente demanda, el 23/03/2021."

"Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante es el 23/03/2021 y que la incapacidad determinada es del 15.51%... el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según Resolución SRT 9/2025 x 15.51%=$11.136.151,77 más el 20% de la compensación adicional=$ 2.227.230,35 lo que totaliza la suma de PESO TRECE MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 12/100 cvos. ($13.363.382,12), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos de otros magistrados; la resolución es de Vocalía Unipersonal Nº 7 (sentencia única).

Leyes que cita

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