ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTEGA CARDOZO, FELIX HILARION C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral. La Vocalía unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $11.907.281,80 por incapacidad del 13,82%.
¿Quién es el actor?
Sr. Félix Hilarion Ortega Cardozo, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.), representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas desarrolladas en Ledesma S.A.A.I., con reconocimiento de incapacidad e indemnización en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a sus normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($11.907.281,80). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24557, ... Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... De la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) ..."
"La pericia médica se admite con las siguientes salvedades, se deben corregir los factores de ponderación, ... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Ortega Cardozo es de 13.82% ... En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Ortega Cardozo, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 13.82% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. Inciso a) de la LRT ..., más la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773."
"Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante es el 31/03/2021 ... el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según Resolución SRT 9/2025 x 13.82%=$9.922.734,84 más el 20% de la compensación adicional=$1.984.546,96 lo que totaliza la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO con 00/100 cvos. ($11.907.281,80), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto reproducido; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 7 y el bloque dispositivo final señala la decisión adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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