Enfermedad/Accidente de Trabajo: SAUZA ISLA, DANTE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad/accidente de trabajo y solicitó actualización conforme RIPTE. La Sala I, Vocalía N°2, hizo lugar a la demanda, declaró la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12% y condenó a ASOCIART S.A. al pago de prestaciones dinerarias por $10.339.173,79, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Sebastián Espada en representación del Sr. Dante Sauza Isla.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad por enfermedad/accidente de trabajo (LRT) y actualización de créditos conforme índice RIPTE; prestaciones en especie (reingreso a tratamiento) también peticionadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la incompetencia del trámite obligatorio ante Comisiones Médicas (inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 L. 24.557 en lo que impone actuación previa y obligatoria ante CCMM y competencia recursiva federal); se admitió la existencia de la contingencia laboral; se fijó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12%; se condenó a ASOCIART a pagar prestaciones dinerarias que, liquidadas conforme reglas aplicadas, ascienden a PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTOS SETENTA Y TRES con 79/100 ($10.339.173,79); costas a la demandada; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"De acuerdo con el examen clínico realizado, se determinó que el actor presenta una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 12%, derivada de una limitación funcional en la columna lumbosacra, incluidos los factores de ponderación." (seguido del desglose pericial): "Capacidad otorgada por patología:9% ... Factores de Ponderación (0,9%+0,9%+1,2%) = 12% de incapacidad de la t.o, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva…"
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTOS SETENTA Y TRES con 79/100 ($ 10.339.173,79), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el bloque resolutorio final es el que integra la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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