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Cámara de Apelaciones

Homologación de Convenio…: Carlos Martin Burgos – María de los Ángeles Ibáñez

El actor promovió demanda laboral y las partes celebraron un convenio de reparación que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el convenio (art. 15 LCT y concordantes), ordenó la liquidación del crédito fiscal y condenó en costas a la parte accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276594/2025
Trabajo Homologacion de convenio Renuncia honorarios Tribunal del trabajo Convenio judicial Lct art. 15 Costas a la parte accionada Liquidacion credito fiscal Protocolizacion. Escritura n? 1796923

¿Quién es el actor?

Carlos Martín Burgos.

¿A quién se demanda?

María de los Ángeles Ibáñez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre partes en el marco de relaciones laborales (consecuencia de reclamo laboral originario).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio presentado (escrito Nº 1796923) con efectos legales conforme art. 15 LCT, 1643 C.C. y C. y 16 LPT; se dispuso la liquidación del crédito fiscal; se impusieron costas a la parte accionada; se protocolizó y se dio cumplimiento formal. Además el expediente constata la renuncia expresa de los profesionales intervinientes a sus honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del Sr. Burgos y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.

2.- Se estableció en la cláusula sexta que los profesionales intervinientes renuncian expresamente a sus honorarios profesionales."

Y del dispositivo final:

"I. Homologar el convenio celebrado por las partes (escrito Nº 1796923) a sus efectos legales (art. 15 LCT, 1643 C.C.y C. y 16 LPT) y sin perjuicio de terceros, con costas a cargo de la parte accionada.

II. Disponer la liquidación del crédito fiscal.

III. Protocolizar, hacer saber, etc."

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