LOAIZA, FRANCISCO c/ SANTA ANA S.R.L. s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido sin justa causa y diversos rubros laborales, reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. El Tribunal del Trabajo admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa Santa Ana S.R.L. al pago de $304.661,08 por diferencias de vacaciones no gozadas y S.A.C. proporcional, rechazando los demás rubros y regulando honorarios, con declaración de inconstitucionalidad parcial normativa provincial.
¿Quién es el actor?
Francisco Hipólito Loaiza, por apoderado Dr. Carlos Nicolás Pockorny.
¿A quién se demanda?
Santa Ana S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin justa causa (indemnizaciones art. 245, 232, 233 LCT y demás rubros), indemnización Decreto 34/2019, indemnizaciones arts. 80 y 132 bis LCT, liquidación final, diferencias de categoría y haberes, vacaciones no gozadas y SAC proporcional, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada al pago de $304.661,08 por diferencias de vacaciones no gozadas año 2020 y S.A.C. proporcional. Se rechazaron los demás rubros indemnizatorios y de diferencias reclamadas. Se impusieron costas a la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Provincial 6368 para el presente caso y se regularon honorarios de letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello estimo que la prueba producida acredita la injuria invocada por el empleador y el despido dispuesto es, no solo ajustado a derecho, sino también prudente en términos de organización, prevención y tutela de la comunidad laboral. En consecuencia, corresponde rechazar los rubros indemnizatorios derivados del despido."
"6.1. De acuerdo a lo expuesto, únicamente prospera las diferencias por vacaciones no gozadas año 2020 y el S.A.C. proporcional sobre dicho concepto, calculado de acuerdo a la antigüedad del trabajador, no controvertida por las partes, esto es, desde el 01/12/2005 hasta la ruptura del contrato de fecha 13/05/2020. Los rubros a valores históricos ascienden a la suma de $ 16.875,45 ... Si al valor histórico lo convertimos en unidades de SMVyM vigente a la fecha de mora, en el caso 0,97 unidades, y a esa unidad lo multiplicamos por el SMVyM vigente a la fecha de este pronunciamiento (conf. Criterio de la SCJ en “Coronel c/ SUTIAGA”)se obtiene la suma de $304.661,08."
"No se aplicarán los intereses previstos en el art. 64 de la Ley 6368 por resultar inconstitucionales en tanto invaden materia de derecho común, cuya regulación corresponde al Congreso Nacional (arts. 31, 75 inc. 12 y 126 CN), y por establecer intereses incompatibles con la naturaleza y finalidad alimentaria de los honorarios, conforme lo sostenido en sentencia N° 2011/2024 de fecha 23/09/2024 dictada por la SCJ en el expte. LA-18351/22: “Ramos, Claudia Noelia c/ Estado Provincial”, cuyos fundamentos se comparten y a los cuales me remito."
(Si hubiera disidencia relevante, se habría incluido; la sentencia es de vocalía unipersonal y el bloque resolutivo final consagra la decisión.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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