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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN D-023281/2018 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: YARVI, MIRIAM CONCEPCION C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo in itinere (20/04/2016) y secuelas (incapacidad parcial permanente). El Tribunal del Trabajo condenó al Estado Provincial a abonar $10.925.795,61 por incapacidad, reguló honorarios y ordenó pago en 5 días, aplicando actualización por RIPTE e intereses según precedente Zamudio c/ Achi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-23281/2018
Honorarios Riesgos del trabajo Actualizacion Accidente in itinere Hipoacusia Indemnizacion tarifada Ripte Interes tasa activa bna Tribunal del trabajo jujuy. Zamudio c/ achi

¿Quién es el actor?

Sra. Miriam Concepción Yarvi.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere ocurrido el 20/04/2016 y secuelas (cicatriz frontal, ptosis palpebral derecha, seudoartrosis de clavícula; y hipoacusia que fue objeto del agravio apelatorio).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y condenar al Estado Provincial a pagar en un solo pago la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100 ($10.925.795,61). Se regulan honorarios: $2.185.159 para el Dr. Daniel Alejandro Fin y $406.186 para cada perito (Dr. Carlos E. Alba y CPN Alejandra V. Silva). Pago dentro de los cinco días de quedar firme; en mora devengarán intereses a la tasa activa del BNA con capitalización según inciso c) art. 770 CCCN y conforme precedente Zamudio c/ Achi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo procedido el Recurso de Apelación deducido por el Estado Provincial, corresponde detraer el porcentaje determinado por el perito por hipoacusia derecha. Conforme se dispusiera en la instancia superior, según el criterio de la capacidad restante se obtuvo el siguiente porcentaje: a) cicatriz frontal 5%; b) Ptosis perpebral derecha 5% sobre 95% de capacidad restante = 4,75%; y c) Seudoartrosis de clavícula 4 de 90,25% = 3,61%, lo que hace un total por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,36%."

"Para el cálculo de la indemnización tarifada de la Ley 24.557 y conforme la sentencia originaria, el IBM se estableció en $16.768,02. Aplicado a la fórmula polinómica, resulta: Indem. = 53 x $16.768,02 x 13,36% x (65/56) = $137.812,76. Por tanto, en concepto de prestación dineraria por la incapacidad que portaba la actora ascendería a la suma de $137.812,76 a valores históricos conforme la fecha del siniestro."

"En relación a su actualización, siguiendo idéntico temperamento a lo expuesto en la sentencia de origen, aplico el índice RIPTE por ser el indicador que mejor refleja la evolución de los salarios de manera acumulativa y resulta específica en materia de riesgos del trabajo, de lo que resulta: Capital (20/04/2016): $137.812,76 ... RIPTE abril 2016: 2.022,16 ... RIPTE abril 2025 (último publicado): 160.321,72 ... Coeficiente de ajuste: 79,28 Total: $10.925.795,61 ($137.812,76 x 79,28)."

"Así, el monto total que debe abonar el Estado Provincial a la actora Sra. Miriam Concepción Yarvi asciende a la suma de pesos DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100($10.925.795,61) en un solo pago. El importe determinado continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

la Vocalía Unipersonal N°10 resolvió en favor de la actora, en cumplimiento parcial de la apelación que objetó la valoración por hipoacusia (la Cámara admitió ese agravio y ordenó pronunciamiento).

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