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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: CORRO, CLAUDIO HERNAND c/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de incapacidad laboral por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda, sosteniendo que el informe pericial no acredita secuelas incapacitantes y por ello no corresponde indemnización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-192836/2021
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Rechazo de demanda Galeno art s.a. Supercemento s.a.i.c. Vocalia unipersonal Juzgado del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Claudio Hernán CORRO, representado por el Dr. Carlos Ariel MEYER.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel ARIAS CAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones e indemnización por incapacidad laboral producto de un accidente de trabajo ocurrido el 06/08/2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Claudio Hernán CORRO contra GALENO ART S.A., con costas por el orden causado; se regularon honorarios de los letrados y del perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno en su pericia manifiesta: 'Columna Cervical: No se observan cicatrices. Tono y trofismo muscular conservado.No se palpan contracturas musculares paravertebrales. Reflejos osteotendinosos de MMSS presentes y simétricos. Movilidad: Flexión: 0°-30°. Extensión: 0°-30°. Rotación a la derecha: 0° - 40°. Rotación a la izquierda: 0° - 40°. Inclinación hacia la derecha: 0-30°. Inclinación hacia la izquierda: 0-30°. RMN.25/11/2021.Raquis dorsal con alineación vertebral normal. Cuerpos vertebrales con altura y morfología normal sin signo de abombamiento, protrusiones o hernias discales. Ausencia de lesiones O.A. dorsales. Columna Lumbosacra: Triángulo de la talla sin anomalías. No se observan cicatrices. No se palpan contracturas musculares paravertebrales. Movilidad: Flexión: 0°-90°. Extensión: 0°-30°. Rotación a la derecha: 0°-30° bilateral. Rotación a la izquierda: 0°-30° bilateral. Inclinación hacia la derecha: 20° bilateral. Inclinación hacia la izquierda: 20° bilateral. Tono y trofismo muscular de MMII conservado. Fuerza del Hallux: conservada bilateralmente. Signo de Lasegue y Wassermann: negativos bilateralmente. Reflejos osteotendinosos presentes y simétricos. RMN, 25/11/2021; Raquis lumbosacro con alineación vertebral normal. Cuerpos vertebrales con altura, morfología y señal normal. Disminución de la altura del disco D12/L1. Pequeña protrusión de L5/S1. Distribución normal de las raíces de la cola de caballo'. Concluye el experto que el actor no presenta incapacidad laboral en relación al siniestro del día 06/08/2021."

"En función del análisis del informe pericial médico elaborado en la causa, el cual se encuentra debidamente fundamentado tanto en términos técnicos como científicos, corresponde señalar que no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento."

"Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente."

"Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que el siniestro denunciado en autos, no le ha ocasionado al Sr. Claudio Hernán CORRO, secuelas incapacitantes, resultando abstracto el tratamiento de la segunda cuestión planteada."

"En cuanto a las costas, teniendo en cuenta que la parte actora ha actuado de buena fe, creyendo tener algún derecho en su reclamo; por ello me voy a apartar del principio general y voy a imponer las costas por su orden (Art. 128 del CPCyC)."

(No existen votos en disidencia relevados en el texto suministrado.)

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