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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BURGOS, MARCELO ROBERTO IVAN C/ GALENO ART S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional (COVID-19) y solicitó inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $21.152.226,37 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-226765/2023
Indemnizacion Pericia medica Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ripte Incumplimiento art Tribunal del trabajo Ley 24.557 Covid?19 Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 Compensacion ley 26.773. Observaciones breves: sentencia de fondo dictada por vocalia unipersonal n? 7 (sala iii Provincia de jujuy) que resuelve integralmente la pretension principal y las costas/honorarios Declara inconstitucionalidad parcial de la lrt en lo relativo a competencia de las comisiones medicas Conforme su fundamentacion.

¿Quién es el actor?

Sr. Marcelo Roberto Burgos, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por incapacidad laboral (accidente laboral 18/10/2022 y secuelas por contagio de SARS‑CoV‑2 en 2021), actualización con RIPTE y compensación adicional (Ley 26.773). Se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la LRT y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y daños punitivos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias vinculadas); se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar $21.152.226,37; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales por los montos indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, en reiteradas ocasiones he sostenido que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116, 121 y 75 inc. 12 de la CN, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario, tiene la LRT colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal a conflictos comunes entre trabajadores y empleadores. Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa. Por ello, las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso..."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Burgos, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 24.55% de la t.o., corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3° de la ley 26.773."

"Siendo que ... la incapacidad determinada es del 24,55%, que el actor nació el día 09 /09/1982 ... y que el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según Resolución SRT 9/2025 x 24,55%=$17.626.855,31 más el 20% de la compensación adicional=$3.525.371,06, lo que totaliza la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS 37/100 cvos. ($21.152.226,37), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

Prueba determinante: se admite in totum el dictamen pericial del Dr. Oscar Luis Pérez Heredia (con corrección en la aplicación de la fórmula de factores de ponderación), que asignó incapacidad consolidada y vinculó causalmente las dolencias (meniscectomía y secuela respiratoria post‑COVID) al trabajo/siniestro.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal.

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