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Cámara de Apelaciones

Despido…: Romina Nieves Edith Tito c/ Ramon Ángel Barco y otro

La actora promovió demanda laboral por cobro de indemnización por despido sin causa contra Ramon Ángel Barco y Marcelo Gustavo Barco, y luego desistió de la acción contra Marcelo Gustavo Barco. El Juzgado homologó el desistimiento solicitado respecto del codemandado Marcelo Gustavo Barco por cumplimentarse las exigencias del art. 277 LCT y art. 16 LPT, imponiendo las costas a la parte que desistió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249146/2024
Costas Desistimiento Indemnizacion por despido Homologacion Sala iii Tramite laboral Art. 277 lct Juzgado del trabajo Art. 16 lpt Actor ratifica desistimiento

¿Quién es el actor?

Sra. Romina Nieves Edith Tito, representada por el Dr. Omar David Fernández y patrocinio letrado de la Dra. Sofía Viviana Cáceres.

¿A quién se demanda?

Sres. Ramon Ángel Barco y Marcelo Gustavo Barco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por cobro de indemnización por despido sin causa.

¿Qué se resolvió?

Homologar el desistimiento formulado por la actora respecto del codemandado Sr. Marcelo Gustavo Barco; costas a cargo de la parte que desistió; notificar y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Dr. Fernández en fecha 23/05/25 (escrito Nº 1748802) solicita se aclare el proveído del 20/05/25 y desiste de la acción en contra del coaccionado Sr. Marcelo Gustavo Barco. De tal petición se le corre traslado a la parte demandada (proveído de fecha 23/05/25) el cual es contestado por el Sr. Marcelo Gustavo Barco con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Sonia Gamarra, solicitando se proceda de conformidad con lo dispuesto por el art. 277 LCT y art. 16 LPT (Ley Nº 6361).

En fecha 09/06/25 (acta agregada al Sistema de Gestión Judicial) la actora Sra. Romina Nieves Edith Tito junto con su apoderada legal Dra. Cáceres (de conformidad con lo establecido por el Art. 16 de la LPT) ratifica el desistimiento en contra del coaccionado Sr. Marcelo Gustavo Barco.

Habiéndose cumplimentado con la exigencia tanto del Art. 277 de la LCT como respecto de lo estipulado por el Art. 16 LPT (ley Nº 6361) procede homologar el desistimiento en cuestión, con costas a cargo de la parte que desistió del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (firmada por el Juez Galíndez, Gastón Agustín); no se registran votos en disidencia.

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