JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PRIETO, JAIRO EZEQUIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A

El trabajador reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere contra PROVINCIA A.R.T. S.A. La Vocalía Nº 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de las normas que obligan a la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $14.912.822,20 por una incapacidad permanente parcial del 20,77%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-171893/2021
Riesgos del trabajo Accidente in itinere Costas y honorarios Actualizacion ripte Desorden mental organico post traumatico Liquidacion indemnizatoria 22 Derecho laboral provincial. 77% Incapacidad permanente parcial 20 Inconstitucionalidad comisiones medicas (arts. 21 46 l.24.557) Resolucion sala i vocalia 2

¿Quién es el actor?

JAIRO EZEQUIEL PRIETO, por apoderado Dr. Darío Raúl Melano (luego también intervino Dr. Lucas Alejandro Albornoz).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (in itinere, 08/03/2019), impugnación de dictamen de Comisión Médica y declaraciones de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y normativa conexa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales, para el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y asimismo el art. 64 de la Ley provincial 6368; se determinó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20,77% por Desorden Mental Orgánico Post Traumático Grado II y se condenó a la ART a pagar $14.912.822,20, con regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"En síntesis, se considera acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 20,77% derivada de un Desorden Mental Orgánico Post Traumático Grado II ocasionado por el accidente in itinere ocurrido el día 08/03/2019."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS con 20/100 ($ 14.912.822,20)..."

(Dispositivo)

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368, por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JAIRO EZEQUIEL PRIETO en contra de la firma PROVINCIA ART S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS con 20/100 ($ 14.912.822,20), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.

3.- Regular los honorarios profesionales... (etc.)"

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo final integra la decisión del Tribunal (no constan votos en disidencia en el texto remitido).

Leyes que cita

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