JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Quisbert, Alfredo Andrés c/ Berckley International ART S.A

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización y otras pretensiones. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio de pago presentado, reguló honorarios en $2.427.101, y rechazó la cláusula que eximía al demandado del pago de tasa de justicia por improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176140/2021 (491329)
Homologacion Convenio de pago Enfermedad/accidente de trabajo Maniobras dilatorias Art. 128 cpc Vocalia 5) Honorarios ($2.427.101) Tasa de justicia / costas Cccn arts. 1641-1642 Tribunal de trabajo (sala ii Ratificacion por actuario (whatsapp)

¿Quién es el actor?

Quisbert, Alfredo Andrés (actor/promotor de la causa).

¿A quién se demanda?

Berckley International ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las consiguientes pretensiones indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

Homologó, en cuanto por derecho hubiere lugar, el convenio de pago de capital presentado (escrito 1.774.052); reguló los honorarios del Dr. Carlos Ariel Meyer en $2.427.101; advirtió a las partes contra maniobras dilatorias; y desestimó por improcedente la cláusula sexta que pretendía eximir al demandado del pago de tasa de justicia (distribución de costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, luego de sentencia dictada en la causa las partes dan cuenta de acuerdos de pago, uno respecto del crédito del promotor de la causa (escrito 1.774.052) y ello ha sido ratificado por el actor en forma personal ante el Actuario vía whatsapp.

El mismo, respecto de la pretensión del actor, configura una justa composición en intereses, de allí que cabe homologar el acuerdo transaccional de pago de las partes en los términos de los arts. 1641, 1642 y cctes CCCN y arts. 316 CPC.

Sin embargo corresponden algunas reflexiones cuando de la actuación de las partes se trata.

En efecto, se advierte, tal como lo señalan las partes en el texto del acuerdo (apartado “Manifestación previa”), la presentación del mismo a pesar de escrito de aclaratoria que antes promoviera la demandada evidenciando así indubitable intención dilatoria toda vez que no podía proveerse sin resolver aquella y sin haber precluido etapas procesales, tanto más cuando la presentación del acuerdo resulta cuando aún pendía plazo al suscripto para proveer aquella.

De cláusula primera resulta el monto indemnizatorio y de la cuarta resulta el porcentaje acordado al letrado del actor. De ello resulta que sobre aquella base y este parámetro se cuantifican los del Dr. Carlos Ariel Meyer en $ 2.427.101.

Cuando de la distribución de las costas, aún cuando las partes acordaran eximir al demandado de las mismas, toda vez que es imperativa la previsión del 128 CPC sin causal que justifique la eximición del pago de tasa de justicia, se concluye en desestimar por improcedente el acuerdo plasmado en cláusula sexta."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo firmado por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera, Hugo Cesar Moises (voto mayoritario / decisorio según bloque resolutorio final) y por el Prosecretario Moyano, Walter Reyes para protocolizar.

Leyes que cita

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